REGULARIZACION IRPF

SOL

Nuevo miembro
Me surge una duda, en cuanto al tipo de contrato para calcular la retención, en junio contratamos a un trabajador indefinido, y pusimos en tipo de contrato "General", por lo que la retención le salia "0", ahora me pienso si no debería hav¡ber puesto "inferior al año...", con lo cual desde junio tendría que haberle descontado el "2".
Yo entíendo que en tipo de contrato se refiere a si es indefinido o temporal, y no a la duración en sí.¿Que creeis?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si es indefinido no tiene un "contrato inferior al año", independientemente de que se haya incorporado una vez iniciado ya el ejercicio.
Por tanto no aplica el minimo del 2%. Si según los cirterios de cálculo generales le sale un 0, pues un 0,

Saludos
 
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