REGULARIZACION RETENCIONES

isa77ll

Miembro
Buenas Tardes

En el caso de que al hacer la regularización de las retenciones se detecte que el programa de nominas ha calculado mal la retenciones y a un trabajador se le ha estado reteniendo por encima de las tablas , se le puede retener ahora en las dos ultimas nominas el 0 % ? No me habia pasado nunca  ???
 

shg

Miembro
Buenas, regulariza y aplica lo correcto ahora, de aquí para atrás no puedes hacer nada
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que sí, porque la retención es anual, no mensual. Es decir, la total a final de año debería ser la que sale por tablas.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Si aplicas de mas, no pasa nada.
Si aplicas de menos, hacienda te lo va a reclamar con intereses y sanción
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No estoy del todo de acuerdo con la s últimas intervenciones, al menos desde un puntoi de vista técnico, otra cosa, y tal vez las afirmaciones van por ahi, es que no pase nada si al final todo cuadra o, al menos, no has retenido de menos (aunque si retienes de más, tal vez Hacienda no se queje pero debería preocupernos que lo haga el trabajador, que estará en su derecho.

Hay que retener lo que toca y cuando toca y desde inicio de año.´
De inicio en base a la prevsión de ingresos y gastos para todo el año o de la relación laboral si está previsto que se extinga antes de fin de año  (con un mínimo de rigor y teniendo en cuenta las pautas generales que mareca la nórma, por ej. respecto a variables, etc) y situación personal declarada por el trabajador (hijos, discapacidad...).

Sólo si se producen cambios respecto a la prevsión de ingresos, de gastos o en la situación personal con impacto en el IRPF se podrá modificar la retención. Si no hay cambios la retención  no tiene porque cambiar.
Y si hay cambios, debo regularizar cuando toca, no a mi aire y menos aún a saco a final de año para que todo cuadre , Por tanto, mes a mes (en el siguiente si el cambio se ha evidenciado o comunicado despues del cierre de nómina), aunque es cierto que puedo diferir las regularizaciones concetrándolas en los meses de abril, julio y octubre (pero en esos meses justos y respecto a los cambios que se hayan producido desde la ultima regularización, también hecha en plazo, esto es, en el mes anterior o en el útlimo de estos de estos 3 meses concretos.
Y fiajos que entre esos 3 meses no está diciembre. Por tanto, en diciembre solo podré regularizar respecto a los cambios que se hayan producido en el mismo mes de dicienbre o, a lo sumo, tras el cierre de la nómina de noviembre.

Otra cosa, repito , es que si al final todo cuadra a nivel anual, aunque lo hayamos hecho a saco en diciemebre, probablemente no pase nada , ya que de las liquidaciones mensuales o trimestrales Hacienda io tiene el detalle individual (el detalle se lo proporcionamos a nivel anual con el 190) y mientras no detecten retenciones aparentemente más bajas a nivel global anual probablemente no pase nada.
Pero si, por lo que sea, se inspecciona del detalle de retenciones a lo largo del año si podrían cuestionarnos el haber seguido una dinámica dinstinta a la marcada por la normna.

Y, evidentemente, aunque Hacienda probablemente no se llegue a quejar nunca por haber retenido de más, el trabajador no tiene porque tolerarlo y puede exigirnos se le practique la retención correcta en cada momento.

Otra cosa, evidentemente, es que, teniendo claras estas pautas, detectemos un error y justo por esa ausencia de detalle individual en las liquidaciones períódicas, tratemos de subsanarlos mediante regularización extempóranea o sin causa en el momento que se produzca. Ya que hay un error (pero reconocido como error), al menos tratemos de corregirlo lo antes posiblle y que se note lo menos posible. Pero no veamos ciertas dinámicas en las retenciones crlaramente anómalas como patrón a seguir por sistema.

Saludos
 

shg

Miembro
Nando_bcn dijo:
No estoy del todo de acuerdo con la s últimas intervenciones, al menos desde un puntoi de vista técnico, otra cosa, y tal vez las afirmaciones van por ahi, es que no pase nada si al final todo cuadra o, al menos, no has retenido de menos (aunque si retienes de más, tal vez Hacienda no se queje pero debería preocupernos que lo haga el trabajador, que estará en su derecho.

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