GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro activo
Entonces hai que modificar las nóminas de marzo por base inferior a las minimas en tiempo parcial?
ORDEN PJC/297/2026 DE 30 DE MARZO. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2026. INFORMACIÓN GENERAL Las modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social incorporadas en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, publicada el 31 de marzo de 2026 en el BOE, ya se encuentran implementadas. En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero y marzo de 2026, correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2026 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos Boletines Noticias RED. Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/297/2026, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores. En los siguientes apartados se indican las principales novedades de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.
ORDEN PJC/297/2026 DE 30 DE MARZO. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2026. INFORMACIÓN GENERAL Las modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social incorporadas en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, publicada el 31 de marzo de 2026 en el BOE, ya se encuentran implementadas. En los próximos meses se regularizarán de oficio las liquidaciones de cuotas presentadas, durante el mes de febrero y marzo de 2026, correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2026 que se vean afectadas por lo dispuesto en esta Orden. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos Boletines Noticias RED. Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/297/2026, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores. En los siguientes apartados se indican las principales novedades de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.