No, si estamos de acuerdo, Nitritos, en teoría, debería riencorporarse en día hábil y pretender hacerlo en esa fecha (salvo que se tratara de la remota posibilidad que apuntaba en mi anterior mensaje, como algo puramente fortuito, no expresamente buscado) es cuestionble y podría considerarse como un claro abuso de derecho.
De lo que te queria advertir es que tal vez tampoco sea del todo apropiado hablar de "periodo de actividad que no ha generado", porque, como tú mismo me confirmas, ese periodo de inactividad no "se genera", al menos en el sentido de requerir un determinado tiempo de activdad o de alta, o, mejor dicho, "se genera" simplemente estando de alta cuando tal periodo llega, aunque haya sido dado de alta un rato antes, de la misma manera que ese periodo no genera ningun derecho o compensación para el que, habiendo estado duranta un cierto tiempo (por ej. desde inicio de curso), causa baja poco antes de dicho periodo de inactividad (es decir, que la línea argumental no beberia ir por ahi, al menos a nivel técnico, otra cosa es a nivel moral...), y en lo que deberás centrar la defensa de la postura de la empresa es que debe riencorporarse en un día hábil (sobretodo si la determinación de la fecha de riencoirporación no viene predeterminada por ningun otro condicionante, sino la simple elección discrecional e interesada del trabajador en excedencia).
Saludos