REINCORPORACIÓN DE EXCEDENCIA EN VACACIONES

nitritos

Nuevo miembro
Buenos días. Una trabajadora solicita reincorporación de excedencia especial por cuidado de hijo durante las vacaciones de semana santa, cuando la empresa está cerrada y es imposible la actividad. ¿Es posible esto? Aunque esté muy protegida esta excedencia, para cualquier tipo de incorporación al trabajado (permisos, excedencias voluntarias, etc) se debe hacer en un día laborable.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí: para eso existe el preaviso, para reincorporarse el primer día de prestación de servicios. Otra cosa es abuso de derecho.
 

nitritos

Nuevo miembro
Nosotros entendemos que hay abuso del derecho ya que solicita incorporación en periodo vacacional para cobrar en este periodo pero no va a empezar a trabajar hasta después de las vacaciones. En cambio el comité de empresa entiende que se puede reincorporar cuando lo solicite la trabajadora, aunque no vaya a trabajar porque el colegio esté cerrado en semana santa.
 

Mr. White

Miembro activo
Durante la excedencia por cuidado de hijo no se devengan vacaciones, así que lo primero que habría que ver es si le corresponde algún día de vacaciones.

 

nitritos

Nuevo miembro
No le corresponde ningún día de vacaciones y tampoco se puede incorporar a efectos prácticos porque es un colegio y está cerrado. Tampoco se consideran a efectos de los 30 días de vacaciones la semana santa, es un periodo sin actividad docente pero que tampoco se lleva a cabo ninguna otra actividad ya que se cierran los colegios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si hay un calendario laboral legal (imagino que así será si está pactado con el comité), entiendo que la trabajadora se debe de reincorporar el primer día laborable. No hacerlo así, ya digo, sería abuso de derecho.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, es como si, trabajando de lunes a viernes, pretendiera reincorporarse un  sábado o un domingo.
De todas formas, si sigue en esa línea "pícara", tiene alternativas que serán más difícilmente cuestionables, por ej, imaginad que en lugar de pedir la reincorporación justo en el periodo de inactividad de Semana Santa (entiendo que más que vacaciones, para los trabajadores son días inhábiles), pide hacerlo poco antes. Ahí.. como digo, se le sigue viendo el plumero, pero entiendo que es más dificlmentre cuestionable (trabaja unos días, vale, pero al poco disfruta de un perido de descanso al igual que los que llevan trabajando todo el año).
Es el problema de los calendarios laborales con, además de las vacaciones (que solo se devengan estando de alta), periodos adicionales de inactividad, distribución irregular de jornada (por ej, en empresas con jorada intensiva en verano a nadie se le ocurre pedir inciar una reduccion de jornada por guarda legal justo entonces, se esperan al inicio del periodo con jornada partida, etc.).

Saludos
 

nitritos

Nuevo miembro
Así lo entiendo yo, que hay abuso de derecho al incorporarte para cobrar el periodo de inactividad que además no ha generado. Además entiendo que cuando se solicita una reincorporación (ya sea por excedencia o cualquier otro permiso) debe ser un día en el que sea laborable para la empresa y no en fin de semana, festivos o vacaciones. Gracias por la aclaración.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
nitritos dijo:
... que hay abuso de derecho al incorporarte para cobrar el periodo de inactividad que además no ha generado.

¿no lo ha generado? ¿y qué hay que hacer para generarlo?
Es decir, que no puede pedir reincorporarse en día inhábil, entiendo que estamos todos de acuerdo  (salvo que sea mera coincidencia pero en fecha objetivamente defendible, imagina, por ej. que el hijo cumple los 3 años justo al iniciarse le periodo de descanso de Semana Santa, tal vez, y por los motivos que luego comento, pueda cuestionarse la retribución, pero no veo defendible diferir la fecha de alta o reincorporación en le empresa en base a esa coincidencia, y si ello sucede en cualqiier otro festivo o fin de semana lo mismo, es algo fortuito y debe prevalecer la fecha en que se ha llegado el limite de la excedencia, si el trabador ha optado por apurarla al máximo  no pude forázsele a que la adelante o retrase, máximo cuando ese retraso supondría entrar ya en un periodo sin esas especiales garantías), pero, tratándose de un periodo inhábil fijado por la empresa, sería cuestión de ver en qué condiciones se ha fijado ese periodo festivo o de inactividad, así como todo el calendario laboral en general.

Es decir, ¿realmente se han fijado unas condiciones y pautas para devengar ese periodo fesitivo (total y/o parcialmente)? ¿si? ¿cuáles son?
¿Está condicionado a haber estado dado de alta desde cierta fecha? ¿existe algún tipo de compensación para el que causa baja antes de llegar al mismo? ¿es tan simple como el que llega a ese periodo estando dado de alta "sale en la foto" (es decir, tiene derecho a ese periodo de inactividad y de forma retribuida) y el que no esté "no sale en la foto" independientemente de la fecha en que se haya causado alta o baja?
 

nitritos

Nuevo miembro
El periodo de inactividad lo fija la administración educativa. Ciertamente el disfrute del periodo no está condicionado a haber estado de alta en determinada fecha sino que lo tiene todo el profesor que está de alta una vez llegado este periodo. La trabajadora se va a incorporar para cobrar este periodo, no hay ninguna otra causa. Distinto es que en caso de juicio (que tampoco llegaremos a este extremo) pueda justificar que es lo más adecuado para el cuidado del hijo. En definitiva creo que el término medio estaría en que la reincorporación sea un día inhábil como lunes, martes o miércoles de semana santa; en lugar del domingo de ramos que es lo que había solicitado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si estamos de acuerdo, Nitritos, en teoría, debería riencorporarse en día hábil y pretender hacerlo en esa fecha (salvo que se tratara de la remota posibilidad que apuntaba en mi anterior mensaje, como algo puramente fortuito, no expresamente buscado) es cuestionble y podría considerarse como un claro abuso de derecho.
De lo que te queria advertir es que tal vez tampoco sea del todo apropiado hablar de "periodo de actividad que no ha generado", porque, como tú mismo me confirmas, ese periodo de inactividad no "se genera", al menos en el sentido de requerir un determinado tiempo de activdad o de alta, o, mejor dicho, "se genera" simplemente estando de alta cuando tal periodo llega, aunque haya sido dado de alta un rato antes, de la misma  manera que ese periodo no genera ningun derecho o compensación para el que, habiendo estado duranta un cierto tiempo (por ej. desde inicio de curso), causa baja poco antes de dicho periodo de inactividad (es decir, que la línea argumental no beberia ir por ahi, al menos a nivel técnico, otra cosa es a nivel moral...), y en lo que deberás centrar la defensa de la postura de la empresa es que debe riencorporarse en un día hábil (sobretodo si la determinación de la fecha de riencoirporación no viene predeterminada por ningun otro condicionante, sino la simple elección discrecional e interesada del trabajador en excedencia).

Saludos
 

nitritos

Nuevo miembro
Tienes razón, no es correcto decir que no se ha generado ese periodo, mejor alegar que la reincorporación debe ser en día hábil. Muchas gracias Nando.
 
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