REINCORPORACIÓN TRABAJADOR TRAS IT DE LARGA DURACIÓN

MiriamSR

Miembro conocido
Nos llega un cliente al que le hemos solicitado que le tramiten el alta por incapacidad temporal tras más de 1 año y medio. El trabajador esta recuperado perfectamente, pero ahora, como el INSS tiene tanto trabajo, pues pasó del año y medio de IT y no le revisaron, prórroga automática. Nos ha costado dar muchos tumbos para conseguir el alta. El trabajador no ha recibido todavía la resolución, pero si un SMS como que recibirá dicha resolución en breve. Entiendo que el deberá reincorporarse al día siguiente de recibir la resolución ¿esto es así? Por otro lado, la empresa le dice que no lo puede reincorporar hasta que pase reconocimiento médico ¿hasta que punto sería exigible este reconocimiento?
Gracias
 

DavidGA

Miembro activo
Deberá reincorporarse al día siguiente de recibir la resolución (Que lleve la resolución a la empresa por si ha discusión sobre la fecha)
La empresa si le puede hacer reconocimiento pero no puede negarse a su reincorporación (Si lo hace que se lo comuniquen por escrito)
Salvo mejor opinión
 

MiriamSR

Miembro conocido
Gracias por la respuesta. En teoría, la prestación de pago directo por la mutua se debería prolongar hasta la fecha de recepción de la notificación?
Gracias
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
-545 días sin emitir alta > tramitar baja por agotamiento it sin liquidar vacaciones no disfrutadas
- si recibe resolución alta médica/ inicio ip oficio ydegengación ip >tramitar alta previa (ojo un alta previa al día de incorporación)con fic
- pago directo hasta recibir la resolución supongo que le pertenece al trabajador, otra cosa es que tenga que presentar docs o pedirselo a la mutua
- reconocimientos médicos , PRL creo que habla de mínimo 1 anual así que se deduce procedente si ha pasado más de año y medio, según el trabajo además es muy conveniente realizarlo

Salvo mejor opinión
 

MiriamSR

Miembro conocido
-545 días sin emitir alta > tramitar baja por agotamiento it sin liquidar vacaciones no disfrutadas
- si recibe resolución alta médica/ inicio ip oficio ydegengación ip >tramitar alta previa (ojo un alta previa al día de incorporación)con fic
- pago directo hasta recibir la resolución supongo que le pertenece al trabajador, otra cosa es que tenga que presentar docs o pedirselo a la mutua
- reconocimientos médicos , PRL creo que habla de mínimo 1 anual así que se deduce procedente si ha pasado más de año y medio, según el trabajo además es muy conveniente realizarlo

Salvo mejor opinión
Respecto al punto 2, el alta debe de ser del día siguiente al recibo de la notificación que es cuando se debe reincorporar el trabajador (a menos que no se reincorpore por motivos x).
Gracias por el esquema, muy aclaratorio.
 
Arriba