Aquí va una, era con la anterior regulación pero ...
Título: Imposibilidad en un despido objetivo de deducir de los salarios de tramitación los correspondientes al preaviso
- Sentencia estudiada
TS, 28 de Febrero de 2005, NºRec: 1110/2004
Cuando se declare improcedente o nula la extinción por causas objetivas, se condena al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso.
En la extinción de contrato por causas objetivas es requisito imprescindible la concesión de un plazo de preaviso de 30 días, desde la comunicación al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, y su no concesión supone la obligación de abonar los salarios correspondientes a dicho período.
En caso de ser declarada nula, por lo que procede la readmisión y el abono de los salarios de tramitación, es improcedente la compensación de tales salarios con los salarios abonados por el empresario por no haber concedido el plazo de preaviso de 30 días, pues se trata de retribuciones salariales correspondientes a distintas situaciones, una vigente el contrato de trabajo y la otra correspondiente a la situación en que el contrato ya está extinguido.