Pero por la mera excedencia sin reincorporación no se genera en derecho al desempleo (salvo que la negativa de la empresa ante una solicitud de reincorporación efectuada en tiempo y forma, no sea justificada, ni tan solo alegando falta de vacante, simplemente, y de plano, considerando que ya no existe ningún vínculo laboral, lo que podría considerarse como despido).
Entiendo que estamos ante un supuesto en el que el trabajador, durante la excedencia voluntaria, ha iniciado una nueva relación laboral y que ha finalizado de forma que implica estar en situación legal de desempleo.
Ante estos casos, al solicitar la prestación, si el SEPE tiene constancia de la existencia que una excedencia voluntaria aún vigente, y aunque aún no haya llegado la fecha de término de ésta, insta al trabajador a que solicite a la empresa su reincorporación y acredite que el empresa no la ha aceptado (algo que la empresa puede hacer perfectamente, incluso sin necesidad de alegar la no existencia de vacante, ya que se trata de una solicitud de reincorporación (a instancia del SEPE) anticipada.
En ese caso, y, repito, por estar en situación legal de desempleo en base a otra relación labora, acreditando la negativa de reincorporación por parte de la empresa en la que solicitó la excedencia, tendrá derecho a la prestación.
Lo lógico sería que llegada la fecha real de vencimiento de la excedencia el SEPE instase de nuevo al beneficiario de la prestación (si la sigue percibiendo) a que solicite de nuevo la reincorporación (y ahí si que cabría, ante una negativa, ser más riguroso sobre la realidad de la inexistencia de vacante) pero no tengo constancia de que se haga.
Saludos