REINCORPORACION ANTICIPADA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

*Almudena*

Miembro
Buenos días, revisando el tema de la excedencia voluntaria y el acceso a la prestación por desempleo, se puede solicitar la prestación por desempleo si en el plazo establecido y una vez llegada la fecha de fin de la misma se ha solicitado la reincorporación y la empresa la ha denegado, pero la duda que me surge es, si el trabajador solicita la reincorporación anticipadamente (supongamos que la solicitó por dos años y al finalizar el primero solicita el reingreso), ¿podría acceder en ese momento a la prestación por desempleo o sólo podría hacerlo una vez que volviera a solicitar el reingreso en la fecha de fin (segundo año)?.
Muchas Gracias!!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero por la mera excedencia sin reincorporación no se genera en derecho al desempleo (salvo que la negativa de la empresa ante una solicitud de reincorporación efectuada en tiempo y forma, no sea justificada, ni tan solo alegando falta de vacante, simplemente, y de plano, considerando que ya no existe ningún vínculo laboral, lo que podría considerarse como despido).

Entiendo que estamos ante un supuesto en el que el trabajador, durante la excedencia voluntaria, ha iniciado una nueva relación laboral y que ha finalizado de forma que implica estar en situación legal de desempleo.
Ante estos casos, al solicitar la prestación, si el SEPE tiene constancia de la existencia que una excedencia voluntaria aún vigente, y aunque aún no haya llegado la fecha de término de ésta, insta al trabajador a que solicite a la empresa su reincorporación y acredite que el empresa no la ha aceptado (algo que la empresa puede hacer perfectamente, incluso sin necesidad de alegar la no existencia de vacante, ya que se trata de una solicitud de reincorporación (a instancia del SEPE) anticipada.
En ese caso, y, repito, por estar en situación legal de desempleo en base a otra relación labora, acreditando la negativa de reincorporación por parte de la empresa en la que solicitó la excedencia, tendrá derecho a la prestación.
Lo lógico sería que llegada la fecha real de vencimiento de la excedencia el SEPE instase de nuevo al beneficiario de la prestación (si la sigue percibiendo) a que solicite de nuevo la reincorporación (y ahí si que cabría, ante una negativa, ser más riguroso sobre la realidad de la inexistencia de vacante) pero no tengo constancia de que se haga.

Saludos
 

*Almudena*

Miembro
Buenos días, gracias por vuestra respuesta, sigo teniendo una duda, si el empleado que ha solicitado la excedencia voluntaria no tiene relación laboral, no podría acceder a la prestación?Entiendo que si solicita la reincorporación y se le deniega, debería tener derecho a la misma, ya que las cotizaciones de nuestra empresa (hasta la fecha de baja por excedencia)serían las tenidas en cuenta para la prestación.
Todo esto, si solicita la reincorporación de forma anticipada.... digamos que la solicita por 5 años y pide la reincorporación al año, si se le deniega desde ese momento podría solicitarla entiendo no?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, no tiene derecho.
A estos efectos la excedencia sería como un baja voluntaria.
Si la empresa le deniega la incorporación por falta de vacante, el trabajador, si ha solicitado la reincorporación en tiempo y forma, tiene dos opciones, o esperar a que tenga vacantes (porque mantiene la expectativa de reincorporación y derecho preferentente para cubrir vacante adecuada por tiempo indefinido) o impugnar la negativa por entender que existen actualmente vacantes adecuadas .

Únicamente si la empresa le deniega la reincorporación de plano, sin alegar inexistencia de vacante , considerando la extinción definitiva del vínculo laboral, podría demandar por despido, y (la cuestión que se me plantea ahora de desde qué momento, en principio tras sentencia o conciliación en la que la empresa reconozca el despido) podría solicitar la prestación.

Pero lo que desde el SEPE te insten a solicitar la reincorporación (incluso de forma anticipada) es para el caso que he comentado, esto es, que haya finalizado otra relación laboral posterior al inicio de la excedencia y en circunstancias que supongan estar en situación legal de desempleo.
Saludos
 
Última edición:

*Almudena*

Miembro
No, ni tiene derecho.
A estos efectos la excedencia sería como un baja voluntaria.
Si la empresa lendeniega la incorporación por falta de vacante, el trabajador, si ha solicitado la reincorporación en tiempo y forma, tiene dos opciones, o esperar a que tenga vacantes (porque mantiene la expectativa de reincorporación y derecho preferentente para cubrir vacante adecuada por tiempo indefinido) o impugnar la negativa por entender que existen actualmente vacantes adecuadas .

Únicamente si la empresa le deniega la reincorporación de plano, sin alegar inexistencia de vacante , considerando la extinción definitiva del vínculo laboral, podría demandar por despido, y (la.cuestión que se me plantea ahora de desde qué momento,en.principio tras sentencia o conciliación en la que la empresa reconozca el despido) podría solicitar la prestación.

Pero lo que desde el SEPE te insisten a solicitar la reincorporación (incluso de forma anticipada) es para el caso que he comentado, esto es, que haya finalizado otra relación laboral posterior al inicio de la excedencia y en circunstancias que supongan estar en situación legal de desempleo.
Saludos
gracias por la aclaración
 
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