reincorporacion trabajador EFMT horario menor al que tenia

carla

Miembro
Buenos dias, hasta ahora todas las reincorporaciones que hacia eran para trabajadores a tiempo completo con el mismo horario que tenian antes del ERTE, ahora tengo una reincorporacion de un trabajador que en lugar de las 6 horas al dia va a hacer 3 al dia... Debo seguir el mismo procedimiento? plantilla red sara al sepe (pero la morada???), variacion TGSS debo pasar de "V" a "S". Alguna cosa más me dejo???
 

Nana

Miembro conocido
Hola Carla

primero excel naranja y luego morado con la nueva jornada, y variación en TGSS indicando la jornada que va a trabajar
Además, tras el RDL 24/2020, comunicar a mes vencido los periodos de actividad

y creo que no me dejo nada más  ???
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Y lo que pone ahora en la Guia de modificaciones del SEPE:
"¿Y CUÁNDO INFORMO DE TODOS ESTOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DE MIS TRABAJADORES?
Durante el mes en que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPE. Eso es sin perjuicio
de la obligación de comunicar en certific@2 (Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de
la relación laboral y reducción de jornada
) para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
las variaciones en las jornadas de los trabajadores, que será con carácter previo a su realización según lo
dispuesto en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."
 

carla

Miembro
SHGOROEL dijo:
Y lo que pone ahora en la Guia de modificaciones del SEPE:
"¿Y CUÁNDO INFORMO DE TODOS ESTOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DE MIS TRABAJADORES?
Durante el mes en que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPE. Eso es sin perjuicio
de la obligación de comunicar en certific@2 (Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de
la relación laboral y reducción de jornada
) para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
las variaciones en las jornadas de los trabajadores, que será con carácter previo a su realización según lo
dispuesto en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."
sí lo acabo de ver ahora.....hay que enviar por certificad@s la variacion de su jornada habitual CON CARACTER PREVIO....
 
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