Reinicio actividad fijo discontinuo

Bruma

Miembro activo
Buenos días.
Tengo una duda sobre cómo comunicar el reinicio de actividad de un fijo discontinuo que, simultáneamente, reduce jornada de común acuerdo.
¿Cómo debería proceder?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Son dos gestiones diferentes con dos organismos diferentes (aunque relacionados), y con implicaciones diferentes.
Por una parte, con la TGSS tienes que notificar:
a.- Alta, por reincorporación
b.- Variación CTP

Y con el SEPE tienes que notificar:
a.- Fecha de llamamiento (lo atienda o no lo atienda), momento a partir del cual el trabajador ya no está "involuntariamente" sin empleo.

Es cierto que el trabajador deja de estar involuntariamente sin empleo, pero en un % menor del que venía efectuando.
Pero esa circunstancia (disminución del CTP), salvo excepciones de ERTEs o procedimientos concursales, se entiende que son voluntarias del trabajador y no dan derecho a cobrar desempleo.

La TGSS quiere y necesita conocer tanto las fechas de efectos como las concretas circunstancias para cuantificar las obligaciones de cotización.
El SEPE solo necesita saber y conocer las fechas de efectos (fecha de corte), a partir de cuando desaparece el derecho a prestación (si lo hubiera).
Para los futuros derechos a prestación, se tendrá en cuenta, en su momento, las cotizaciones acreditadas, con independencia de lo que dijera el contrato de trabajo original registrado.
 

Bruma

Miembro activo
Son dos gestiones diferentes con dos organismos diferentes (aunque relacionados), y con implicaciones diferentes.
Por una parte, con la TGSS tienes que notificar:
a.- Alta, por reincorporación
b.- Variación CTP

Y con el SEPE tienes que notificar:
a.- Fecha de llamamiento (lo atienda o no lo atienda), momento a partir del cual el trabajador ya no está "involuntariamente" sin empleo.

Es cierto que el trabajador deja de estar involuntariamente sin empleo, pero en un % menor del que venía efectuando.
Pero esa circunstancia (disminución del CTP), salvo excepciones de ERTEs o procedimientos concursales, se entiende que son voluntarias del trabajador y no dan derecho a cobrar desempleo.

La TGSS quiere y necesita conocer tanto las fechas de efectos como las concretas circunstancias para cuantificar las obligaciones de cotización.
El SEPE solo necesita saber y conocer las fechas de efectos (fecha de corte), a partir de cuando desaparece el derecho a prestación (si lo hubiera).
Para los futuros derechos a prestación, se tendrá en cuenta, en su momento, las cotizaciones acreditadas, con independencia de lo que dijera el contrato de trabajo original registrado.
Muchísimas gracias, Cachili.
Lo del Sepe lo tenía claro, pero en Seguridad Social creía que me saldría algún aviso al poner una jornada inferior al periodo anterior y no fue así, la resolución me salió sin incidencias.
No obstante, parece que habrá modificaciones de jornada al alza en breve, en cuanto termine de ponerse en marcha la actividad totalmente.
 
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