Son dos gestiones diferentes con dos organismos diferentes (aunque relacionados), y con implicaciones diferentes.
Por una parte, con la TGSS tienes que notificar:
a.- Alta, por reincorporación
b.- Variación CTP
Y con el SEPE tienes que notificar:
a.- Fecha de llamamiento (lo atienda o no lo atienda), momento a partir del cual el trabajador ya no está "involuntariamente" sin empleo.
Es cierto que el trabajador deja de estar involuntariamente sin empleo, pero en un % menor del que venía efectuando.
Pero esa circunstancia (disminución del CTP), salvo excepciones de ERTEs o procedimientos concursales, se entiende que son voluntarias del trabajador y no dan derecho a cobrar desempleo.
La TGSS quiere y necesita conocer tanto las fechas de efectos como las concretas circunstancias para cuantificar las obligaciones de cotización.
El SEPE solo necesita saber y conocer las fechas de efectos (fecha de corte), a partir de cuando desaparece el derecho a prestación (si lo hubiera).
Para los futuros derechos a prestación, se tendrá en cuenta, en su momento, las cotizaciones acreditadas, con independencia de lo que dijera el contrato de trabajo original registrado.