Relación Entrenador - Federación

Bear

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Buenos días

¿Es posible la existencia de una relación laboral entre un entrenador de deportistas de élite, que presta servicios a la federación catalana de su disciplina?

¿o debe de haber una relación mercantil, de prestación de servicios?
 

Ro

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https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.csd.gob.es/csd/documentacion/01GabPr/Noticias/empleo-y-educacion-proponen-regularizar-la-relacion-laboral-en-clubes-y-asociaciones-deportivas-sin-animo-de-lucro/&ved=0ahUKEwiQ1IzmwPjOAhWCPBQKHZpuAQMQFggcMAA&usg=AFQjCNFd2fc7JrfDzjryIQcHi--2iHa5Lg&sig2=T-lOIFYyKz5hKklR88NUbQ
 

Raquelcs

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Hola
en mi asesoría llevamos una federación de deportes y a los entrenadores les hacemos contrato por obra (a tiempo parcial dependiendo de las horas que empleen)
 

MariaGo

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Buenos días,

Nosotros también llevamos federaciones y , generalmente, siempre que el entrenador exclusivamente preste servicios a una federación u otro tipo de entidad deportiva, hay relación laboral. El tipo de contrato dependiendo del tipo de servicio que se preste, etc.
La temporalidad debería estar bien justificada, al igual que en el resto de contratos laborales.

En el caso de que el entrenador trabajase para un club, en lugar de una federación, habría que tener en cuenta que cabría la posibilidad de que le fuera de aplicación el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, ya que los Tribunales han interpretado que la citada norma laboral especial no es aplicable solamente a los/las practicantes-deportistas-jugadores/as de una modalidad deportiva que reúnan los requisitos de laboralidad  (voluntariedad, retribución, por cuenta ajena y dependencia) y que participen con una misma entidad en actividades regularmente organizadas (campeonatos, competiciones, etc.), sino que se puede extendertambién a técnicos/as y entrenadores/as (no a los/las de las federaciones deportivas), coordinadores/ as, segundos/as entrenadores/as, preparadores/as físicos/as, o fisioterapeutas, por estar todo este personal directamente ligado al resultado deportivo.
En este caso, la mayor particularidad es que el contrato debe ser temporal.

En el caso que planteas, el contrato deberá regirse por las mismas normas que el resto.

En el tema deportivo hay muchas situaciones excepcionales y fuera de lo común, así que si hay más profesionales de este sector en la sala  igual deberíamos abrirnos un menú aparte  ;) :D :D

Saludos,
 
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