relevo

LABOR

Miembro activo
Tengo que realizar un contrato de relevo y tengo dudas acerca de la situación actual de la categoría del relevista. El ET -12.7.d en su regulación dice" El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Parece que actualmente ya no rige la obligatoriedad de tener la misma categoría o el mismo grupo profesional, bastando que tenga el 65 % de la base de cotización, según TRLGSS.
Os parece hoy en día es así o se deben de cumplir ambas condiciones?
 

reb

Miembro conocido
mm interesante, yo este diciembre estoy haciendo bastantes contratos de relevo en convenio de especias y condimentos y estoy respetando tanto categoría profesional como el porcentaje de la base.
Me uno a tu duda.
 

pepelu

Miembro activo
Yo entiendo que no tiene que ser la misma categoría, siempre y cuando se respeten las bases de cotización.
¿Sería posible dar de baja a un trabajador que tiene un contrato indefinido en la empresa, apuntarse al paro y hacerle un contrato de relevo?
Ya se que suena a chanchullete, pero me lo han planteado ya que en la empresa no existe actualmente ningún contrato temporal.
 
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