Rendimiento en especie en la nómina, ¿no tributa?

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Nos ha llegado una empresa nueva que procede de otra asesoría laboral
Es una cooperativa en la que los socios cotizan por el RETA, de manera que en la nómina aparece como rendimiento en especie el importe de la cuota mensual de autónomos.
La nómina es la suma de un salario base + rendimiento en especie cuota de autónomos
El tema es que a la hora de practicar la retención la antigua asesoría la practicaba únicamente sobre el salario base y no sobre el rendimiento en especie

Siempre hemos calculado la retención en base a todo el salario bruto (salario base + rendimiento en especie) y ahora encontramos este cálculo diferente

¿Es correcto? ¿Cuál sería la explicación?
Muchas gracias
 

SaviR

Miembro activo
Nº de consultaV1127-20
ÓrganoSG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida29/04/2020
NormativaLIRPF, Ley 35/2006, Art. 42.
Descripción de hechosEl consultante es administrador único de una sociedad que le va a comenzar a pagar las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Cuestión planteadaConsideración del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie y gasto deducible para el administrador.
Contestación completaEn primer lugar, se debe hacer constar que únicamente se va a proceder a contestar las cuestiones planteadas por el consultante referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no las relativas a la sociedad referidas al Impuesto sobre Sociedades al no constar esta como consultante. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
En el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los administradores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tiene la calificación como rentas en especie: “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al administrador tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al administrador, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.
La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:
“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
(…)”.
Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a los administradores tendrán para aquellos la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para el administrador.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 

ALEXA

Nuevo miembro
Buenas tardes, en esta consulta, dice que siempre tiene consideración de gasto deducible, con independencia de si el pago lo hace la empresa o el propio autónomo. A raíz de ello quisiera preguntar si en el modelo 190 lo ponéis como gasto deducible en ambas situaciones. Gracias.
 

Bruma

Miembro conocido
Yo sí.

En cualquier caso, la deducibilidad de las cuotas siempre son deducibles para el autónomo.

Y para la empresa lo son si se las abona en nómina (con su correspondiente retención) y, por consiguiente, para el autónomo es un ingreso. Efecto fiscal neutro.
 

bc2022

Miembro
Buenas tardes
Nos ha llegado una empresa nueva que procede de otra asesoría laboral
Es una cooperativa en la que los socios cotizan por el RETA, de manera que en la nómina aparece como rendimiento en especie el importe de la cuota mensual de autónomos.
La nómina es la suma de un salario base + rendimiento en especie cuota de autónomos
El tema es que a la hora de practicar la retención la antigua asesoría la practicaba únicamente sobre el salario base y no sobre el rendimiento en especie

Siempre hemos calculado la retención en base a todo el salario bruto (salario base + rendimiento en especie) y ahora encontramos este cálculo diferente

¿Es correcto? ¿Cuál sería la explicación?
Muchas gracias
Hola, puedes ser que el IRPF sea a cuenta de la empresa? Y no aparezca en la nómina? A3 tiene esa opción, puedes comprobarlo en un 190 o certificado de retenciones.
 
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