rendimiento en especie

garcia montes

Nuevo miembro
un trabajador se apunta a un plan de retribución flexible (en el que compensa su salario dinerario con unos beneficios sociales beneficiosos fiscalmente).

El trabajador venía percibiendo 30000 euros brutos anuales
La empresa le abona su alquiler de 1000 euros al mes (12000 euros/año).

Por lo que desde el 1 de enero el trabajador pasa a tener 18000 euros dinerarios y a no soportar el alquiler de su casa.
El rendimiento en especie por el alquiler es el 5% del Valor catastral de su casa que como es superior al 10% del salario global pues entonces sería el 10%...

Pero, sería el 10% de los 18000 euros actuales? o el 10% de los 30000 euros iniciales (previos al plan de retribución flexible)?

Y el límite legal establecido del 30% de rendimientos en especie sobre los dinerarios... ¿se calcula sobre el rendimiento en especie generado o sobre el coste (alquiler) que ocasiona el rendimiento en especie? Por que claro, el alquiler son 12000 euros sería más del 30% de los 30000 euros de bruto anual dinerario... O es que lo del 30% se calcula sobre el rendimiento en especie que ocasiona el alquiler (con independencia del coste del mismo).

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El 30% se aplica sobre la totalidad del salario, en dinero y especie. Así si cobra 30.000, no puede cobrar más de 9.000 en especie. Pero, alto, vamos a ver; si tú pagas el convenio, puedes pagan en especie lo que te dé la gana. Sólo faltaría. El límite estaba pensado para pagar mínimos. el porcentaje se calcula sobre el monto del alquiler.
 
A

Activo

Guest
Sin perjuicio de que debamos recordar que tal retribución en especie (el uso de la vivienda) deba justificarse debidamente (contrato de alquiler a nombre de la empresa, fiscalidad del IVA...) para no ser considerada una mera mediación en el pago, y por tanto, que no continue teniendo la consideración de retribución dineraria:

A efectos de la valoración: Art.43.1.1.a .... La valoración resultante no podrá exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Si estamos hablando de un salario de 18.000 euros + vivienda. Por tanto, a estos efectos, el máximo de la valoración será el 10% de 18.000.

A los efectos del límite legal del 30% del salario, ese sí se aplica sobre la totalidad:  18.000 + valoración vivienda (según ley IRPF). No veo porqué deba aplicarse sobre los 30.000 iniciales, porque esos ya no existen como tal retribución integra dineraria.

 
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