RENTAS EXENTAS IRPF

MariaGo

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Buenos días,

Me surge una duda sobre las retribuciones de trabajo exentas de retención. Mi consulta es si estas bases deben declararse en el modelo 110 y 190 sin retención, o si directamente no hay ni que declararlas porque no deben afectar a la renta anual de los trabajadores.
El literal dice así:

NORMA FORAL 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de
Bizkaia.
Artículo 1. Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas: (…)
Veintisiete: Se añade un nuevo número 31 al artículo 9 (de Rentas exentas Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas),quedando redactado como sigue: «31. Los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitor, árbitro, juez, delegado,responsabledeportivo, director técnico federativo y entrenador en la ejecución del Programa de Deporte Escolar o de actividades para deportistas en edadescolar autorizadas por la Diputación Foral de Bizkaia o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas territoriales, con el límite delsalario mínimo interprofesional.»



En este caso, ¿Hay que declarar sus retribuciones?
En caso de que en los anteriores trimestres si se hayan declarado, ¿Cómo se podría solucionar para que no les afecte a los trabajadores?
Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Desconozco las normas forales vizcaínas, pero en el modelo 190 estatal hay que declarar las rentas exentas con la clave L y la subclave correspondiente en función del tipo.
 
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