Buenas tardes.
Tengo una renta de un cliente, el cual ha trabajado los tres últimos meses de 2013 en Italia, el traslado es temporal, y el motivo del mismo es por la apertura de la primera sucursal de la empresa en ese País.
Según el articulo 7 apartado P, están exentas, ademas a mi entender también cumple los requisitos del articulo 16 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.
Pero he realizado varias consultas en Hacienda y cada vez me dicen una cosa diferente.
Tampoco me queda claro si las cantidades que me han dado para ayudarme con el traslado, están exentas ó no.
Muchas gracias
Tengo una renta de un cliente, el cual ha trabajado los tres últimos meses de 2013 en Italia, el traslado es temporal, y el motivo del mismo es por la apertura de la primera sucursal de la empresa en ese País.
Según el articulo 7 apartado P, están exentas, ademas a mi entender también cumple los requisitos del articulo 16 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades.
Pero he realizado varias consultas en Hacienda y cada vez me dicen una cosa diferente.
Tampoco me queda claro si las cantidades que me han dado para ayudarme con el traslado, están exentas ó no.
Muchas gracias