rentenciones mínimas IRPF

SOFIA

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La agencia tributaria nos está reclamando unas retenciones de IRPF por unos contratos fin de obra que duraron menos de un año. Sabemos que a los contratos de menos de un año se le debe retener un mínimo del 2% pero en estos casos nunca se sabe cuánto van a durar en la obra.Creen que es posible alegar dicho motivo? No nos parece justo tener que retenerles también un mínimo a los contratos fin de obra que luego resulta que duran tres años...
 

fundación

Miembro conocido
Hay que retener en función de lo que se gana anualmente y ccas. personales, y si hay variaciones en lo previsto o comunicado se debe regularizar. No hay más "tu tía".
 

SOFIA

Nuevo miembro
eso está claro fundación, pero yo pregunto sobre la obligación de retener un mínimo en los contratos de menos de un año, por saber si los fin de obra con una duración inicialmente incierta también entran en esta obligación
 

fundación

Miembro conocido
SOFIA dijo:
eso está claro fundación, pero yo pregunto sobre la obligación de retener un mínimo en los contratos de menos de un año, por saber si los fin de obra con una duración inicialmente incierta también entran en esta obligación

Pues no te he entendido en eso de No nos parece justo tener que retenerles también un mínimo a los contratos fin de obra que luego resulta que duran tres años..., pero en resumen también, ya que la duración real con fin del contrato es inferior al año, y por tanto retención del 2% al menos. A bote pronto entiendo que ha lugar a regularización por cambio en las ccas. previstas.
 
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