renuncia al llamamiento

YOLI

Miembro activo
hola a todos,

tengo un trabajador que la empresa le ha hecho llamamiento y dice que no se quiere reincorporar. ¿con firmar una carta como que renuncia al llamamiento es suficiente? y tenemos que comunicar algo a tesorería? es que en septiembre se le hizo fin de actividad y se comunicó así, como fin de actividad, si ahora renuncia a tesorería hay que comunicar algo? ¿y al SEPE? Lo digo porque este señor supongo que estaría cobrando paro y en el certificado de empresa pusimos fin de actividad pero claro, ahora el no quiere reincorporar...
 

kandraka

Miembro activo
Me interesa, si con clave 94 no se reincorpora o solicita baja voluntaria, ¿como hay que proceder?
 

toni

Miembro conocido
Carta del trabajador renunciando al llamamiento y sucesivos y nada mas, ni en SEPE ni TGSS.
 

Ibizage

Miembro activo
Carta del trabajador renunciando al llamamiento y sucesivos y nada mas, ni en SEPE ni TGSS.
Pues tengo al SEPE dando la murga que quiere justificantes de pq los fijos discontinuos no se reincorporaron al trabajo. Los trabajadores desaparecieron y no dieron señales de vida, dicen que teniamos que avisarlos para que cortasen la prestación (como si uno fuese adivino de que están cobrando), encima amenazan con dar parte a inspección.
 

toni

Miembro conocido
Pues tengo al SEPE dando la murga que quiere justificantes de pq los fijos discontinuos no se reincorporaron al trabajo. Los trabajadores desaparecieron y no dieron señales de vida, dicen que teniamos que avisarlos para que cortasen la prestación (como si uno fuese adivino de que están cobrando), encima amenazan con dar parte a inspección.
Aqui nos econtramos con 2 casos completamente distintos y me explico:
1) Localizas al trabajador y le dices que el dia xx-xx-xxxx debe incorporarse al trabajo y este te dice que no quiere. Carta firmada por el trabajador renunciando al llamamiento y a los sucesivos indicando que no quiere (no hace ni falta explicar el porque). Con esa carta firmadita estas cubierto ante la ITSS y ante el SEPE se ponga como se ponga, como si quiere decir misa.

2) Quieres hacer un llamamiento y no localizas al trabajador, no te coje el telefono, no contesta a los wasaps ni a los correos electronicos. Yo lo que hago es burofax al domicilio que me indico en su dia el trabajador, correos guardados, wasaps archivados y lo mismo, estoy cubierto ante la ITSS pues he cumplido con mi obligacion de "llamarlo" y el SEPE pues lo mismo, si no quiere decir misa que repique campanas, pero yo en ambos casos he hecho lo que tenia que hacer y me quedo tan tranquilo...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues tengo al SEPE dando la murga que quiere justificantes de pq los fijos discontinuos no se reincorporaron al trabajo. Los trabajadores desaparecieron y no dieron señales de vida, dicen que teniamos que avisarlos para que cortasen la prestación (como si uno fuese adivino de que están cobrando), encima amenazan con dar parte a inspección.
Tiene sentido.
Aparte de eso que dice Toni, de poder acreditar documentalmente que es lo que ha sucedido con el trabajador (importantísimo), quizás sí habría que realizar un nuevo certificado de empresa para el SEPE.

Justifico:
Situación provisional, pues dentro de poco TODOS los FD serán contrato 3XX.

Ahora:
FD "periódicos" (o de periodos ciertos), contrato 2XX, inactividad mediante "cambio de contrato/situación" en TGSS, "Situación 1: Inactividad", Certificado SEPE Código 24.
Permanecen de alta en la empresa, pero "congelados".
Si al llamamiento no acuden, hay que darlos de baja en TGSS. Entiendo que lo procedente es Clave 51. En tal caso, procede nuevo certificado de empresa SEPE, código 21.

FD inciertos, contrato 3XX, inactividad mediante baja en TSGG, clave 94, Certificado SEPE código 15.
El contrato subsiste, pero formalmente ya no están en la empresa.
Si al llamamiento no acuden, no hay que mecanizar nada en TGSS, pues ya estaban de baja. Sin embargo, en el SEPE la información se queda coja. Quizás una forma de proceder/resolver sería emitir un nuevo certificado de empresa con código 21.

(Nota: Desconozco si el sistema Certific@2 acepta emitir nuevo certificado con nuevo código y nueva fecha de un trabajador que ya no está de alta en TGSS)
 

acces2004

Nuevo miembro
Lo que hacemos por aquí es, realizar el llamamiento de los que no se vayan a incorporar(para los que no podemos contactar, aviso previo por BUROFAX al último domicilio facilitado por el trabajador), luego una carta para el SEPE exponiendo el caso y el motivo por el cual la empresa decide extinguir la relación laboral(no acudir al llamamiento, estar trabajando en otra empresa, no poder contactar con el trabajador, etc...) - ésta solución me la dio un funcionario del mismo SEPE. Estas cartas las presentamos de forma presencial en CONTRATOS(SEPE) junto con una copia del llamamiento, ellos anotando en la copia digital del contrato que tienen la extinción de la relación laboral por el motivo expuesto. Nos registran las cartas, nos dejan una copia y nada más. Si el trabajador cobrará paro o alguna otra clase de subsidio se quedará sin ello.

No realizar los llamamientos se podría entender como trato a favor de cobros indebidos de paro, subsidios, ayudas etc...
 

NOEMI

Miembro conocido
No lieis a la pobre Yoli.... Y digo yo (aquí estoy con Toni) no es más fácil y simple un burofax y punto y pelota??? También nos van a acusar ahora de connivencia en prestaciones porque no hemos localizado al trabajador y está cobrando el paro??? Pues nada vamos a su casa hacemos guardia con una tienda de campaña y le comunicsmos que debe volver a trabajar porque sino el funcionario del SEPE va a dar para el pelo al asesor de la empresa... Si total una más que más nos da ... No hagamos lo fácil difícil .... Demasiado tenemos ya encima
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

esto puede estar relacionado con la comunicación de periodos de actividad en FD. Podría ser que se deba comunicar el ficherillo marcando la la inasistencia al llamamiento

habra que estudiar sobre esto porque old CT = new FD

Salu2
 

CC2019

Miembro activo
Hola

esto puede estar relacionado con la comunicación de periodos de actividad en FD. Podría ser que se deba comunicar el ficherillo marcando la la inasistencia al llamamiento

habra que estudiar sobre esto porque old CT = new FD

Salu2
¿Has averiguado algo más sobre ésto?

Tengo ahora mismo sobre la mesa un caso de éstos, y la trabajadora que no quiere reincorporarse directamente ha dicho que no quiere firmar nada porque no quiere que le corten la prestación, con dos 00.

Ya he advertido a la empresa que mínimo debe firmarle una carta de renuncia, y que si sigue con la negativa hay que enviarle un burofax, para que al menos si no contesta haya algo a lo que agarrarse.

Lo que no veo es que sea obligación de la empresa alertar al SEPE, dado que la empresa no tiene por qué saber si está o no cobrando el trabajador una prestación.

A ver si algún compañero puede aclarar algo sobre si existe ésta obligación o no.
 
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