Renuncias a bonificación a través de Sistema red

Santiago

Miembro conocido
Una empresa de más de 50 personas trabajadoras no tiene plan de igualdad
Desde el 1 de septiembre de 2023 es obligatorio tener registrado el plan de igualdad para aplicar bonificaciones

La empresa tiene a una estudiante en prácticas curriculares externas y se bonifica 68 euros al mes (aparecen en el idc)
La empresa renuncia a esta bonificación
Al enviar las cotizaciones por el SLD aparece la diferencia de los 68 euros

¿Es posible renunciar a la bonificación a través del sistema red?
Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Una empresa de más de 50 personas trabajadoras no tiene plan de igualdad
Desde el 1 de septiembre de 2023 es obligatorio tener registrado el plan de igualdad para aplicar bonificaciones

La empresa tiene a una estudiante en prácticas curriculares externas y se bonifica 68 euros al mes (aparecen en el idc)
La empresa renuncia a esta bonificación
Al enviar las cotizaciones por el SLD aparece la diferencia de los 68 euros

¿Es posible renunciar a la bonificación a través del sistema red?
Gracias
Pero el plan de igualdad es obligatorio para nuevas contrataciones no es así? O vais a contratarla ahora?
 

Santiago

Miembro conocido
Está realizando las prácticas desde hace meses, por lo tanto no es nueva alta.

El artículo 8 del RD Ley 1/2023 del 10 de enero dice que será requisito para las bonificaciones:
"Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, El requisito previsto en el párrafo anterior se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo".

La duda que se genera es si las bonificaciones que eran anteriores al 1 de septiembre se siguen aplicando, pero según leo el artículo 8 no dice nada de eso, no diferencia entre bonificaciones anteriores o posteriores al 1 de septiembre.
 

MarLo

Miembro conocido
Está realizando las prácticas desde hace meses, por lo tanto no es nueva alta.

El artículo 8 del RD Ley 1/2023 del 10 de enero dice que será requisito para las bonificaciones:
"Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, El requisito previsto en el párrafo anterior se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo".

La duda que se genera es si las bonificaciones que eran anteriores al 1 de septiembre se siguen aplicando, pero según leo el artículo 8 no dice nada de eso, no diferencia entre bonificaciones anteriores o posteriores al 1 de septiembre.
hay una transitoria en la ley. El nuevo RDLey 1/2023 no afecta a los contratos bonificados anteriores al 01/9

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