pajarillo
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La reforma del Código Penal de 22 de diciembre de 2022, amplía uno de los delitos contra los trabajadores, con la diana en combatir los falsos autónomos, y el incumplimiento de las sanciones y requerimientos de la Inspección de Trabajo, pero también alcanza a otros incumplimientos como las jornadas parciales ficticias, las horas extraordinarias no declaradas, los falsos becarios, las falsas cooperativas, o incluso en la cesión ilegal de trabajadores.
En concreto, se introduce un tipo delictivo que castiga a:
Estos incumplimientos se castigan con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
El alcance efectivo de esta medida todavía está por ver, pero en todo caso, se trata de conductas graves y también de abusos reiterados en los que no se cumple con las sanciones y requerimientos de la Inspección de Trabajo.
Ya existía regulación de los delitos de índole social, pero creo que castigaba conductas verdaderamente aberrantes, y resulta comprensible su tipificación en el código penal, pero este nuevo precepto es tan amplio, que permite castigar conductas que creo que solo tendrían que tener un reproche económico y administrativo. Pero, ¿pena de carcel por un falso becario? ¿por horas extra no pagadas o declaradas?... que sí, que está muy mal, ¿pero como para meterte en la cárcel?.
En fin, hasta que los tribunales vayan perfilando el alcance de todo esto, ya tenemos otra manera de presionar a la empresa en caso de pleito, conflicto, inspección, etc.
En concreto, se introduce un tipo delictivo que castiga a:
Art. 311. 2 CP «Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»
Estos incumplimientos se castigan con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.
El alcance efectivo de esta medida todavía está por ver, pero en todo caso, se trata de conductas graves y también de abusos reiterados en los que no se cumple con las sanciones y requerimientos de la Inspección de Trabajo.
Ya existía regulación de los delitos de índole social, pero creo que castigaba conductas verdaderamente aberrantes, y resulta comprensible su tipificación en el código penal, pero este nuevo precepto es tan amplio, que permite castigar conductas que creo que solo tendrían que tener un reproche económico y administrativo. Pero, ¿pena de carcel por un falso becario? ¿por horas extra no pagadas o declaradas?... que sí, que está muy mal, ¿pero como para meterte en la cárcel?.
En fin, hasta que los tribunales vayan perfilando el alcance de todo esto, ya tenemos otra manera de presionar a la empresa en caso de pleito, conflicto, inspección, etc.
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