Repercusión laboral reforma del Código Penal

pajarillo

Miembro conocido
La reforma del Código Penal de 22 de diciembre de 2022, amplía uno de los delitos contra los trabajadores, con la diana en combatir los falsos autónomos, y el incumplimiento de las sanciones y requerimientos de la Inspección de Trabajo, pero también alcanza a otros incumplimientos como las jornadas parciales ficticias, las horas extraordinarias no declaradas, los falsos becarios, las falsas cooperativas, o incluso en la cesión ilegal de trabajadores.

En concreto, se introduce un tipo delictivo que castiga a:

Art. 311. 2 CP «Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»

Estos incumplimientos se castigan con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

El alcance efectivo de esta medida todavía está por ver, pero en todo caso, se trata de conductas graves y también de abusos reiterados en los que no se cumple con las sanciones y requerimientos de la Inspección de Trabajo.


Ya existía regulación de los delitos de índole social, pero creo que castigaba conductas verdaderamente aberrantes, y resulta comprensible su tipificación en el código penal, pero este nuevo precepto es tan amplio, que permite castigar conductas que creo que solo tendrían que tener un reproche económico y administrativo. Pero, ¿pena de carcel por un falso becario? ¿por horas extra no pagadas o declaradas?... que sí, que está muy mal, ¿pero como para meterte en la cárcel?.

En fin, hasta que los tribunales vayan perfilando el alcance de todo esto, ya tenemos otra manera de presionar a la empresa en caso de pleito, conflicto, inspección, etc.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Es más un "constructo" político (¡El empresario es un criminal!), que no una medida con recorrido real.
La tipificación del asunto, tal y como está redactado tanto el artículo como la exposición de motivos, exige toda una retahíla de condicionantes:
Debe haber "imposición" (ergo, coacción o forzamiento....)
Debe darse el ilícito sobre alguien que tenga el carácter subjetivo de "trabajador" (dependencia, alteridad, etc etc)
Y el hecho delictivo debe consistir en privar a ese trabajador del amparo de un "contrato de trabajo" (la norma contempla que muchos "contratos de trabajo" pueden ser de mera palabra)

Ni se deriva del literal del artículo, ni mucho menos aun de la exposición de motivos, que exista ilícito penal en caso de no alta ni afiliación, o cotización indebida, o todo el resto de irregularidades que pudiesen acontecer (que tienen su propio régimen sancionador, en el orden social, no en el penal).

Se me ocurre un ejemplo:
Un profesor de idiomas falso-autónomo, que presta servicios para 3 academias distintas, y comenzó su carrera laboral como falso-autónomo en una cuarta academia donde ya no trabaja.
¿Existe ese delito? ¿Ese trabajador tiene visos de haber sido forzado o coaccionado a aceptar la imposición? ¿Quién es el sujeto activo de la imposición, la primera academia que lo impuso, todas las demás que a continuación solo se han limitado a contratar "mercantilmente" a un "ya-autónomo"? ¿Y si la dicotomía laboral vs falso-autónomo -con mayor líquido cash- le es ofrecida como alternativa a la que puede optar?

Habla la exposición de motivos del abundante fraude que puede existir oculto y amparado por tecnología on-line ¿Quedarán eximidas las academias presenciales, y se cargarán las tintas sobre el profesorado on-line -existen abundantes plataformas "colaborativas" de clases on-line-?
 

CC2019

Miembro activo
No veo recorrido penal a las infracciones sociales tipicas (infracotización, fraude contratación temporal, falta de alta).
 
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