REPONSABILIDAD TRABAJADORES

ASTRO

Miembro activo
Buenos dias, una pregunta rara, que tengo la respuesta clara, pero por si acaso. Una empresa X contrata los servicios de transporte de un autónomo Y. El conductor empleado r.general de Y no tiene papales. Existe alguna responsabilidad para X? Yo creo que la responsabilidad es toda de Y.
 

vicccbi

Nuevo miembro
Correcto. Responsabilidad total de empresa Y.
Debería de estar escrito en las condiciones/anexos del contrato de la contratación de las dos empresas.
 

Bruma

Miembro activo
Buenos dias, una pregunta rara, que tengo la respuesta clara, pero por si acaso. Una empresa X contrata los servicios de transporte de un autónomo Y. El conductor empleado r.general de Y no tiene papales. Existe alguna responsabilidad para X? Yo creo que la responsabilidad es toda de Y.
¿Y cómo puede estar de alta en régimen general sin papeles?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pues todo dependerá como dice Nando de la actividad de la empresa para ver si hay concurrencia que implique llevar a cabo coordinación de actividades empresariales... debería consultar con un experto en PRL
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues todo dependerá como dice Nando de la actividad de la empresa para ver si hay concurrencia que implique llevar a cabo coordinación de actividades empresariales... debería consultar con un experto en PRL
Efectivamente, pero no solo de PRL, aunque a menudo le adjudican al técnico de PRL verificar todas las cuestiones de contratas (con o sin concurrencia en el mismo centro de trabajo, detalle relevante a efectos de PRL pero que no lo es respecto a otro tipo de responsabilidades en materia de Seguridad Social, salarial, Hacienda... propia de contratas cuando se trata de "propia actividad").

Es importante diferenciar entre:

- responsabilidades estricamente de PRL: ahí es clave la concurrencia en el mismo centro de trabajo, y a partir de ahí, cuestiones como si se es titular del centro de trabajo, si se contrata (con actividad en el propio centro de trabajo) algo que pueda considerarse como "propia actividad", etc. Las obligaciones en coordinación no serán las mismas si se trata de mera concurrencia, si se es titular de centro de trabajo, si es empresa principal (que en su centro de trabajo) contrata algo que se corresponde con su "propia actividad" (de hecho, son responsabilidades y/u obligaciones que se van acumulando, según el tipo de concurrencia que se da en cada caso.
Para ello nos vamos a la LPRL y al RD 171/2004

- y luego están las obligaciones y responsabilidades ya a nivel de Seguridad Social, salarial y otras de índole laboral (información a la RLPT...) que contempla el art. 42 ET, además de las relativas a Hacienda (normativa fiscal).

Y en este caso concreto, y por el tipo de "anomalía" reportado ("sin papeles"), estoy pensando básicamente y de momento, en el art. 42 ET y esto entiendo debe ser una cuestión de los responsables del tema laboral.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
no esta dado de alta en ningun lado, quiero decir que es plantilla suya, pero no esssta legal

Pero volvemos a lo mismo, está claro que es una anomalia, y, evidentemente a la empresa Y le afecta claramente, pero para ver si puede haber responsabilidad de X, ¿qué actividad es la de X? (y además podemos incidir también en el lugar de la prestación, por temas de PRL, aunque, si es transporte, por si accede o no a sus intalaciones).
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Como decia, el tema de la "concurrencia" (en el mismo centro de trabajo), puede tener implicaciones en PRL, pero de momento estoy pensando en el tema de "estar sin papeles" (sin permiso de trabajo e imagino que sin alta) y para eso lo relevante a efectos de responsabilidad es la actividad, la haga donde la haga.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hay casos muy claros, por ejemplo que al empresa X se dedique también al transporte, pero puede ocurrir que se dedique a otra cosa pero que, dentro de su proceso de actividad se considere como parte del mismo (aunque no sea el central) el tema del transporte y pueda entenderse también como "propia actividad".
 
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