fundación dijo:
Así lo haría, dar el mismo tratamiento que para los primeros días de una IT.
Ya, pero el problema es que muchos convenios tienen alguna previsión específica para esos "primeros días de una IT" (por ej. fijar un complemento ya desde el primer día) y no todos contemplan el simple parte o recomendación de reposo, a priori, de cuestionable validez legal (¿qué quiere decir el médico con eso de "recomendación"?, ¿está en condiciones de trabajaar o no?. si no lo está, que emita una baja, aunque sea por uno o dos días, que aunque algunos se resistan a creerlo, es perfectamente posible).
Ante eso uno puede pensar, "muy bien, pues si el convenio no contempla ningún complemento para el mero justificante o recomendacion de reposo,pues nada, queda la ausencia justificada (en el sentido de no sanciobable) pero nada más puede esperar el trabajador (por ej. el complemento o retribución que en su caso pueda establer el convenio o política de empresa para una IT)), y en principio yo estoy de acuerdo con esa conclusión, pero el problema es que a menudo el médico da a entender al trabajador que ese justificante o recomendación le sirve igual que un parte de baja de un par de días, partiendo de la base de que en ningún caso le va a suponer ninguna retribución y que se trata básicamente de justificar la ausencia (y no, ya vemos que a veces, el disponer o no del parte de IT propiamente dicho tiene su importancia).
En fin, como ya hemos dicho en infinidad de ocasiones, se debería acabar con esa práctica tan extendida de emitir simples recomendaciones o justificantes. Es bien siemple, si el médico de cabecera del servicio público de salud entiende que el trabajador no está en condiciones de trabajar, que emita el correspondiente parte de baja, aunque sea por menos de 3 días y punto. Todo lo que no sea eso deberia implicar que el médico no lo ve tan mal y que, por tanto, la ausencia no está justificada.
Saludos