REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,

para una empresa que tiene 10 trabajadores (o más), existe la obligación legal que ésta posea REPRESENTACIÓN LEGAL de los trabajadores, o es voluntario

¿¿???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que exista RLPT (con la configuaración que la norma establece según volumen de plantilla, posibilidades en caso de varios centros de trabajo) es un derecho de los trabajadores (si bien los sindicatos que tengan la condición de "más representativos" tienen también la facultad de promover elecciones).
Por tanto, es un derecho, que pueden ejercer o no. En absoluto es una obligación, ni para los trabajadores, y menos aún para la empresa. Eso sí la empresa tendrá la obligación , en el caso de que se promuevan elecciones sindicales (cosa que, queda claro no le corresponde precisamente a ella) de facilitar o no entorpecer el proceso electoral.

Pero vaya, (no será muy normal, cierto) pero pueden haber empresas con miles de trabajadores en plantilla que no tengan RLPT y no ser necesariamente anómalo. Se trata de que, quien le corresponda (como digo, nunca la empresa) promueva las elecciones, se presenten candidaturas, se elijan a los representantes...
 
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Inma.2

Miembro conocido
Que exista RLPT (con la configuaración que la norma establece según volumen de plantilla, posibilidades en caso de varios centros de trabajo) es un derecho de los trabajadores (si bien los sindicatos que tengan la condición de "más representativos" tienen también la facultad de promover elecciones).
Por tanto, es un derecho, que pueden ejercer o no. En absoluto es una obligación, ni para los trabajadores, y menos aún para la empresa. Eso sí la empresa tendrá la obligación , en el caso de que se promuevan elecciones sindicales (cosa que, queda claro no le corresponde precisamente a ella) de facilitar o no entorpecer el proceso electoral.

Pero vaya, (no será muy normal cierto) pero pueden haber empresas con miles de trabajadores en plantilla que no tengan RLPT y no ser necesariamente anómalo. Se trata de que, quien le corresponda (como digo, nunca la empresa) promueva las elecciones, se presenten candidaturas, se elijan a los representantes...
gracias,
 

IVO

Miembro activo
eso es. Es un derecho que tienen los trabajadores . Otra cosa es que ellos quieran y la empresa no lo permita que ahi ya se estaria haciendo algo mal.
 

florecilla

Nuevo miembro
Tengo la duda si es obligatorio para empresas de mas de 50 trabajdores, al menos debreian tener un delgado de personal, o tampco es necesario.
Por que ¿ como se hace lo de delgado de personal?, lo estoy mirando y no me aclaro.
 

florecilla

Nuevo miembro
pero entonces si los trabajdores no hacen nada por promoverlo, el empresario que debe hacer si supera los 50 trabajadores.
 

fundación

Miembro conocido
Con >=50 trabajadores se me ocurre el plan de igualdad, que no haya RLT y que tengas que ir a uno de los sindicatos impuestos... y no te hagan ni p. caso. Y sin plan de igualdad, ojo a bonificaciones, reducciones en IT de >62 años etc.
 
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laboral consultas

Miembro activo
A ver cómo lo veis: empresa que ha crecido y ya son más de 50 trabajadores sin RLT, ahora ya tienen asumido la importancia de hacer el plan de igualdad y se van a poners las pilas. Van ha ponerse en contacto con los sindicatos más represenativos para la comisión negociadora, alguna experiencia/opinion/consejo al respecto? El hecho de ponerse en contacto con los sindicatos no hace gracia a la empresa por lo que pueda suponer...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver cómo lo veis: empresa que ha crecido y ya son más de 50 trabajadores sin RLT, ahora ya tienen asumido la importancia de hacer el plan de igualdad y se van a poners las pilas. Van ha ponerse en contacto con los sindicatos más represenativos para la comisión negociadora, alguna experiencia/opinion/consejo al respecto? El hecho de ponerse en contacto con los sindicatos no hace gracia a la empresa por lo que pueda suponer...
Pues sin eso, no les vale el plan de igualdad. Son las reglas del juego (la norma, vaya, RD 901/2020)
Al menos hacer lo que exige la norma para intentarlo, esto es, remitir la convocatoria a los sindicatos más representativos... si no responden y en base a plazos, circunstancias, etc que contemplan ciertas sentencias... seguir sin ellos... (pero ojo, que puede ser más incómodo gestionar esa no respuesta que el que te toque negociar con los representantes de los sindicatos que hayan contestado en plazo.
 

Noelix

Nuevo miembro
En nuestro caso los sindicatos no nos hicieron ni caso, más de dos años intentando que nos contestasen a los requerimientos hasta que finalmente se dignaron a ello y se pudo aprobar el plan.... Pero la verdad que salvo la molestia, y bastante grande, de la tardanza en contestar, después en nada se aprobó, sin que pusiesen pegas ni intentasen convencer a los trabajadores de elecciones sindicales ni nada de nada, vamos como si no hubiesen estado en la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En nuestro caso los sindicatos no nos hicieron ni caso, más de dos años intentando que nos contestasen a los requerimientos hasta que finalmente se dignaron a ello y se pudo aprobar el plan.... Pero la verdad que salvo la molestia, y bastante grande, de la tardanza en contestar, después en nada se aprobó, sin que pusiesen pegas ni intentasen convencer a los trabajadores de elecciones sindicales ni nada de nada, vamos como si no hubiesen estado en la empresa.
Por eso digo, que en ocasiones puede ser más complicado gestionar la no respuesta (incertidumbre, retrasos, registrar el plan sin negociacion, tener que acreditar que se ha intentado y de forma razonable...) que cerrar el plan negociado.
 
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