Que exista RLPT (con la configuaración que la norma establece según volumen de plantilla, posibilidades en caso de varios centros de trabajo) es un derecho de los trabajadores (si bien los sindicatos que tengan la condición de "más representativos" tienen también la facultad de promover elecciones).
Por tanto, es un derecho, que pueden ejercer o no. En absoluto es una obligación, ni para los trabajadores, y menos aún para la empresa. Eso sí la empresa tendrá la obligación , en el caso de que se promuevan elecciones sindicales (cosa que, queda claro no le corresponde precisamente a ella) de facilitar o no entorpecer el proceso electoral.
Pero vaya, (no será muy normal, cierto) pero pueden haber empresas con miles de trabajadores en plantilla que no tengan RLPT y no ser necesariamente anómalo. Se trata de que, quien le corresponda (como digo, nunca la empresa) promueva las elecciones, se presenten candidaturas, se elijan a los representantes...