El comité de empresa o, en su caso, los delegados de personal, pueden firmar un acuerdo con la empresa, no un sindicato ditrectamente (aunque ahora la reforma les ha dado cierto protegonismo ante ciertos trámites y en el caso de ausencia de representacion legal de los trabajadores.
Si resulta que al conjunto de los trabajadores no les gusta el acuerdo al que sus representantes legales han llegado con la empresa, ya llegará el momento en que les tendrán que rendir cuentas (elecciones), además de la posibilidad de solicitar la revocacion.
Saludos