REPRESENTANTES DE COMERCIO

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C

cacereño

Guest
En un supuesto ,en el que el trabajador firma contrato de trabajo al amparo de la relacion laboral especial de trabajo regulado por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto:

RETRIBUCION :la cuestion problematica es la siguiente:las retribuciones se pueden pactar en comisiones o en retribucion fija,o combinando ambas cosas,pero es necesario que estas retribuciones deben superar el S.M.I.,yo entiendo que no ,ya que es un pacto libre fijado por la voluntad de las partes ,¿que opinais?

EXTINCION DEL CONTRATO:y en cuanto a la extincion de esta relacion laboral ?? se deberia pagar segun la legislacion que la regula indemnizacion por clientela,y ademas de esta indemnizacion por fin de contrato temporal  o indemnizacion por despido????
yo entiendo que si ,que se podrian pagar ambas indemnizaciones ,¿cual es vuestra opinion ??

CONSIDERACION DE CONTRATO INDEFINIDO: El RD citado establece que los contratos temporales no podran superar los 3 años de duracion,aquellos casos en los que estos contratos superen ese limite temporal,adquiriran la condicion de indefinidos???
entiendo que si ,y vosotros?
espero vuestras opiniones,saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- no tienes por qué pagar SMI

2.- El fin de contrato no tiene indemnización

3.- Por supuesto se puede pagar indemnización + clientela. Va aparte.
 
C

cacereño

Guest
FERNANDO,y en cuanto a la consideracion de indefinido de un contrato en prinicipio temporal,que supera el plazo maximo establecido ??
 

MALULO

Nuevo miembro
Buenas, sobre este tema me gustaria saber si realmente este tipo de relacion laboral especial, se le aplica la norma contenida en el E. t. en relación a la indemnización de los doce dias por finalizacion de contrato temporal.
 
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