Buenas, una pregunta. Si el alta de un representante de comercio (del regimen especial integrado, no es un autonomo) la debe presentar el propio trabajador, ¿es necesaria la firma y el sello de la empresa en la solicitud?. ¿Y el contrato se ha de aportar junto con la solicitud de alta? ¿Se debe de dar de alta en hacienda?...esta ultima pregunta parece un poco chorra, pero es que he visto un caso hoy de un representante de comercio que le dijeron que se diera de alta en el epigrafe 659.9 comercio por menor de otros productos ncop. y luego en seguridad social en regimen general especial de trabajadores autonomos dependientes
. Yo flipo en colores, porque creo que lo que ha querido decir es que tenia que darse de alta en el regimen general (regimen especial integrado de los representantes de comercio) y listo, todo lo del alta que ha hecho en hacienda y lo del autonomo dependiente, para mi, sobra.