Me gustaira seber si los Representantes de Comercio (sistema especial dentro del Regimen General), están dentro del ambito de aplicacion de la LPRL (Ley Prevencio de Riesgos Laborales). Y si es así, en el caso de que un Representante trabaje para varios empresarios, como se contrataria el Servicio de Prevención, teniendo en cuenta que no pertenecen a ningun centro de trabajo, están practicamente siempre conduciendo, tienen libertad horaria y de organizacion de su trabajo.
Saludos
Saludos