representantes de los trabajadores en diferentes centros de trabajo

garcia montes

Nuevo miembro
Hola,
¿Alguien me podría dar la referencia legal donde se determina si para saber si cabe comité de empresa o delegados de personal se tiene en cuenta los centros de trabajo o la empresa? El Estatuto habla de empresa o centro de trabajo sin especificar cual prevalece en caso de conflicto.
Para hacerme entender:
Una empresa tiene 1 centro de trabajo con 35 empleados y sus empleados no tienen representación. No lo han solicitado nunca.
Ahora esta empresa ha comprado otra empresa y subrogado legalmente a sus 18 empleados que están otro centro de trabajo. Este nuevo centro de trabajo subrogado sí tenía un delegado de personal.
La pregunta es, ¿ahora se podrían celebrar elecciones en la empresa (ya formada en su globalidad por 18+35 empleados) para nombrar los miembros del comité de empresa? ¿O para el cómputo podría atenerse a cada centro de trabajo?. Es decir, que si sería posible que el centro de toda la vida (con 38 empleados) siguiera sin representación de los trabajadores y que el nuevo centro de trabajo, al tener solo 18 empleados, no le quedara otra que solo tener 1 delegado de personal y no se pudiera juntar con el otro centro de trabajo para intentar formar un comité de empresa.
Muchas gracias
 

garcia montes

Nuevo miembro
Muchas gracias.
Están en diferente provincia y no son limítrofes. Aunque entiendo que intentarán que se forme el comité de empresa....
En que norma deja claro este asunto? O es un tema de jurisprudencia?. El ET habla genericamente de empresa o centro de trabajo....
Muchas gracias de nuevo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Más allá de la opinión o miedos que pueda tener la Empresa, es que  de quien depende de que haya respresentación legal de los trabajadores es de los propios trabajadore, y eso no quieda condicionado a ser más de 50 empleados
A partir de esa cifra se podrás constituir comité de empresa, pero por debajo de la misma se puede elegir delegados de personal.
3 delegados si con entre 31 y 49 y 1 delegado si son entre 10 y 30.
Incluso si son entre 6 y 9 también puede hacerse si asi lo deciden los trabajadores por mayoría.

En definitiva, que la iniciativa corresponde a los trabajasdores, no a le empresa y a partir de 6 pueden hacerlo.
Lo que la empresa, obviamente, no puede hacer, es coartar esa iniciativa. Pero si los trabajadores no la tienen, no se les puede poner una pistola en el pecho para que promuevan elecciones.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
sandrita dijo:
La norma de referencia es el ET y  RD 1844/1994, en el art. 63.1 ET dice con bastante claridad que el comité de empresa SE CONSTITUIRÁ en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. Luego tienes en el 63.2 matices a esa regla, uno de ellos el que te indiqué. Y sobre este tema si existe jurisprudencia abundante, en particular en lo que te afecta sobre sobre "centros limítrofes" hay bastante, y no toda unánime. Así, con carácter general, "limítrofe" no quiere decir "pegado" geográficamente, hay jurisprudencia de "todos los colores".


Aunque personalmente  no entiendo el miedo de la empresa a tener un comité de empresa, que debería ser el interlocutor empresa-trabajadores. Una pregunta, en ese centro que no tiene representantes unitarios quien asume la representación en materia de PRL?. Es que si no hay representantes, la consulta obligatoria de muchos temas en materia de PRL el empresario tiene que llevarla a cabo directamente con los trabajadores (cuando no hay representantes) y menuda gracia y pérdida de tiempo. No hay que olvidar que corresponde al empresario acreditar que se ha llevado a cabo la consulta.

Saludos.

Opino parecido, pero en la práctica hay Comités y Comités, porque dependen de la gente que lo forma, incluso más que del sindicato que los cobija bajo sus siglas, y según la experiencia de cada empresa con el suyo pues se justifica que no se les quiera ver ni en pintura.

Unos colaboran y mantienen cierto equilibrio y otros no tienen ningún pudor y si se llevan la empresa por delante se la llevan. Unos se forman por trabajadores estupendos y que pelean lo suyo con responsabilidad y proporcionalidad y otros por los menos productivos y los más conflictivos que te convocarán huelga por nada y usarán normas como PRL, Plan de Igualdad. blabláblá, para apretar a la empresa para lograr otras cosas que nada tienen que ver con esas normas. Yo he trabajado en un sindicato varios años y se impartían seminarios para delegados y miembros de Comité para utilizar de forma torticera la normativa y así conseguir apretar a la empresa. 

Así que esto como con los melones, que hasta que no se abren no se sabe si está bien o está pasado.

Con esto igual, hasta que no se convocan elecciones y ves quién se presenta y quién sale , no sabes qué te espera los 4 años siguientes.

Y si te va a salir un Comité conflictivo, intolerante y autoritario, creo que a las empresas les sale más que a cuenta la pequeña incomodidad que pueda suponer  tener que consultar a los trabajadores en vez de a sus representantes en materia de PRL.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto Mr. White.
Al final, como tú dices, más que de las siglas, depende de las personas, y, como sin duda también te ha pasado a ti, te encuentras de todo.
En cualquier caso, le apetezca o no a le empresa tener comité o delegados de personal (y de prevención), no depende de ello el que existan sino de la voluntad de los trabajadores, como ya he dicho, sin que la empresa pueda obstaculizar o disuadir sobre esa iniciativa. (y cuando digo "sin que pueda" me refiero no a que alguna no pueda llevar a cabo acciones, explícitas o más sutiles,.  para tratar de impedirlo, que también sé que ocurre, si no a que no debe hacerlo y de demostrarse o existir alguna evidencia, las sanciones son muy fuertes).

Saludos.
 
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