REQUERIMIENTO FOGASA

PEDRO

Miembro conocido
Una empresa despide a un trabajador el 24-10-2012 por causa objetivas y el abona el 60 por ciento de la indemnización, comunicándole que el resto lo puede solicitar al FOGASA.

Pues ahora llega un requerimiento del FOGASA a la empresa, el cual y con motivo de la solicitud del 40 por ciento efectuada por el citado trabajador, la empresa tiene que presentar copia del contrato de un trabajador que fue contratado el día 01-10-2012. Es decir antes del despido.

Hasta ahora nunca esto me había pasado, pero me "huele" a que estos como estás sin una "perra gorda" le van a denegar al trabajador el abono de los 8 días, entendiendo que hay fraude o a saber porqué.

¿Alguien le ha ocurrido algo igual o similar? ¿Alguna opinión?
 

Clo

Nuevo miembro
Hombre, realmente es un poco extraño,... un despido de tan pocos días debería de tener una ind. super pequeña que no compensaría hacer todo el rollo del fogasa,...
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Entiendo que el contrato que le piden es de otro trabajador. Por favor indicanos como prosigue el tema, al parecer van a entrar a ser juez y parte en el tema de si el despido ha sido correcto.

gracias
 

Ro

Miembro activo
Me dejais perpleja, no sabía que el FOGASA estaba reclamando a la empresa (en menos de 25) documentación, etc.... informar si teneis más casos así, pues a mí no me ocurrió nunca.
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente el contrato que solicitan es de otro trabajador. El despedido llevaba en la empresa mas de 2 años, y el trabajador del que solicitan el contrato es un eventual que fue contratado en día 01-10.

Entiendo que intenten evitar el fraude, pero tanto E.T. como el reglamento del FOGASA dejan bien claro que en caso de despido por el 52 el FOGASA abona el 40 por ciento, en ningún momento pone límites a lo mismo. Me parece un poco fuera de lugar que el FOGASA como decías sea juez y parte. El 33 del ET lo deja bien claro, abonará los 8 días.

Y no, no pidió mas documentación a la empresa que la que digo, pero lo que si os digo (valga la redundancia) es que en Asturias lo "miran" todo. En una charla que nos dió una letrada del TSJ de Cantabria le sorprendió que el FOGASA aquí pusiera tantos peros, allí al parecer no entran tanto en el fondo.
No se, es mi opinión.

Gracias por vuestra atención
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; la ley habla de que no se abonarán los 8 días en caso de extinciones improcedentes. La improcedencia del despido, únicamente puede ser declarada por un juez, o bien pactarse en magistratura y, el FOGASA, no está legitimado para determinar si una decisión extintiva es procedente o no. Bajo mi punto de vista.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
A ver; la ley habla de que no se abonarán los 8 días en caso de extinciones improcedentes. La improcedencia del despido, únicamente puede ser declarada por un juez, o bien pactarse en magistratura y, el FOGASA, no está legitimado para determinar si una decisión extintiva es procedente o no. Bajo mi punto de vista.

Tienes razón Fernando, no creo que el FOGASA esté para eso, ahora bien, tampoco creo que tenga que tragarlo todo y que por ahí se vaya una buena cantidad de dinero para empresas que, como el ejemplo que nos ponen, tan sólo pretenden burlar la ley y tener más beneficios a costa tuya y mía.
 

PEDRO

Miembro conocido
Retomo el hilo de esta conversación para comunicaros que efectivamente han denegado los 8 días de indemnización al trabajador y el FOGASA resuelve que la causa por la que deniega el pago es porque entiende que "no se acredita el requisito establecido en el apartado c) del artículo 52 del E.T. al haber procedido la empresa empresa a la contratación de otro trabajador..."

Resumen, no hace falta ir al Juzgado el trabajador, entre en el fondo el FOGASA y ya dice si procede no no el despido.

 

FUENTES

Nuevo miembro
EN EL MISMO SENTIDO, SEÑALAROS QUE EN UN DESPIDO OBJETIVO QUE REALIZÉ, PAGANDO 12 DÍAS, Y REMITIENDO AL TRABAJADOR PARA EL PERCIBO DE LOS 8 DÍAS RESTANTES AL FOGASA, LE HAN DENEGADO DICHO ABONO AL TRABAJADOR PORQUE:

"LA EMPRESA HA CONTRATADO, CON FECHA POSTERIOR AL DESPIDO, A OTRO TRABAJADOR CON EL MISMO GRUPO DE COTIZACIÓN QUE EL DESPEDIDO".

EL TRABAJADOR, PUESTO QUE EL FOGASA NO LE PAGA, HA DEMANDADO A LA EMPRESA POR LOS 8 DÍAS QUE NO HA PERCIBIDO.

YA VEREMOS COMO ACABA EL TEMA


SALUDOS

FUENTES
 

FERNANDO

Miembro conocido
Umm, entiendo que el trabajador tiene derecho a los 8 días, pero menudo berengenal para el trabajador si la empresa demuestra que la contratación está justificada.

en todo caso, entiendo que el FOGASA debe de pagar siempre, de acuerdo a la doctrina que dice que el trabajador no tiene por qué conocer si la empresa después contrata o deja de contratar, dejando al mismo en la más absoluta indefensión.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Sí menudo marrón para el trabajador; pero qué pasaría en un caso así si se pasara un año ...... ¿habría caducado la acción de reclamación de cuantía para el trabajador? ¿se quedaría en ese caso sin poder accionar ... y definitivamente sin esa parte de indemnziación ...?.
 

CrisFM

Miembro
Hola, vaya hacía tiempo que no entraba en el foro y acabo de publicar un mensaje con una duda parecida a la que plantea APRENDIENDO, en el subforo de Prestaciones.

En cuanto al tema principal de este post tambaien a mi me ha pasado. Aunque no pidieron doc a la empresa sino que mandaron una inspección.

3 despidos y luego al poco tiempo dos contrataciones nuevas. resultado DENEGADAS las tres, aunque estas eran de las que pedía la empresa, que pagó en 100%.,

Ahora estamos en el TSJ, por que en el Juz Social también palmamos.

Al menos que nos den una.
Coñoya  :mad:
 

Mr. White

Miembro activo
Sí menudo marrón para el trabajador; pero qué pasaría en un caso así si se pasara un año ...... ¿habría caducado la acción de reclamación de cuantía para el trabajador? ¿se quedaría en ese caso sin poder accionar ... y definitivamente sin esa parte de indemnziación ...?.


Uff, vaya situación.

Sobre el plazo de un año, si se hubiera pasado, la reclamación a la empresa la haría por los daños y perjuicios causados por la empresa...es decir, cuantificaría la indemnización de 8 días y reclamaría a la empresa esa cantidad...Entiendo que planteándolo así el plazo de un año computaría no desde la fecha del despido objetivo, sino desde la fecha en que FOGASA deniega la indemnización por algo imputable única y exclusivamente a la empresa...

 
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