El requisito de los 12 meses ha sido modificado sutilmente:
La redacción del Real Decreto Ley 10/2010 exigía como requisito "llevar inscrito como desempleado al menos 12 meses".
La nueva redacción realizada por la Ley 35/2010, que deroga la anterior, manifiesta: "estar inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses".
Como vemos, de la redacción anterior ha desaparecido el concepto "desempleado".
El requisito vigente es "estar inscrito 12 meses" sin obligar a estar desempleado 12 meses.
Esto es muy importante porque un trabajador en activo, o un autónomo, pueden inscribirse como demandantes de mejora de empleo y con ello pueden conseguir alcanzar los 12 meses inscritos.
Obviamente el día que se formalice un contrato indefinido han de encontrarse desempleados en ese momento y no necesariamente haber estado desempleados los 12 meses anteriores, puesto que ahora sólo se exige estar inscritos.
Estar inscrito 12 meses es distinto de estar desempleado 12 meses.
La exigencia ha sido modificada con la nueva Ley.
Saludos.
La redacción del Real Decreto Ley 10/2010 exigía como requisito "llevar inscrito como desempleado al menos 12 meses".
La nueva redacción realizada por la Ley 35/2010, que deroga la anterior, manifiesta: "estar inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses".
Como vemos, de la redacción anterior ha desaparecido el concepto "desempleado".
El requisito vigente es "estar inscrito 12 meses" sin obligar a estar desempleado 12 meses.
Esto es muy importante porque un trabajador en activo, o un autónomo, pueden inscribirse como demandantes de mejora de empleo y con ello pueden conseguir alcanzar los 12 meses inscritos.
Obviamente el día que se formalice un contrato indefinido han de encontrarse desempleados en ese momento y no necesariamente haber estado desempleados los 12 meses anteriores, puesto que ahora sólo se exige estar inscritos.
Estar inscrito 12 meses es distinto de estar desempleado 12 meses.
La exigencia ha sido modificada con la nueva Ley.
Saludos.