Requisito de 12 meses inscrito como desempleado para obtener bonificación

aprendiz

Miembro
El requisito de los 12 meses ha sido modificado sutilmente:

La redacción del Real Decreto Ley 10/2010 exigía como requisito "llevar inscrito como desempleado al menos 12 meses".

La nueva redacción realizada por la Ley 35/2010, que deroga la anterior, manifiesta: "estar inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses".

Como vemos, de la redacción anterior ha desaparecido el concepto "desempleado".

El requisito vigente es "estar inscrito 12 meses" sin obligar a estar desempleado 12 meses.

Esto es muy importante porque un trabajador en activo, o un autónomo, pueden inscribirse como demandantes de mejora de empleo y con ello pueden conseguir alcanzar los 12 meses inscritos.

Obviamente el día que se formalice un contrato indefinido han de encontrarse desempleados en ese momento y no necesariamente haber estado desempleados los 12 meses anteriores, puesto que ahora sólo se exige estar inscritos.

Estar inscrito 12 meses es distinto de estar desempleado 12 meses.

La exigencia ha sido modificada con la nueva Ley.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
aprendiz dijo:
El requisito de los 12 meses ha sido modificado sutilmente:

La redacción del Real Decreto Ley 10/2010 exigía como requisito "llevar inscrito como desempleado al menos 12 meses".


Obviamente el día que se formalice un contrato indefinido han de encontrarse desempleados en ese momento y no necesariamente haber estado desempleados los 12 meses anteriores, puesto que ahora sólo se exige estar inscritos.

Estar inscrito 12 meses es distinto de estar desempleado 12 meses.

La exigencia ha sido modificada con la nueva Ley.

Saludos.

Correcto, pero también destacaría yo lo de los DIECIOCHO MESES ANTERIORES, cosa que no venía en el Real Decreto, porque el tiempo que yo estuviera inscrito desde el mes 19 hacia atrás no cuenta.

REAL DECRETO

A estos efectos, se considerará que tienen especiales problemas de empleabilidad a aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional

LEY (ARTÍCULO 10)


A estos efectos, se considerará que tienen especiales problemas de empleabilidad aquellos jóvenes desempleados que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
 
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