REQUISITO MENOR 30 AÑOS EN LA BONIFICACION SUSTITUCION AUTONOMO

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
A diferencia del caso de regimen general, en la sustitucion del autonomo no tiene que ser menor de 30 años ? Lo entendeis asi:

1. Darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes durante el período al que se refiere el apartado 2:

a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que se refieren los artículos 177 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.

La bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
 

IVO

Miembro conocido
Yo tengo dudas la verdad porque la redaccion del apartado c es confusa. Deriva a los apartados a y b pero ¿solo para los socios trabajadores de cooperativas? ¿para los autonomos tambien? Si es esto ultimo no tendria mas sentido haberlos incluido en el apartado a y b o tambien establecer el requisito de edad en el propio apartado c?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Dado que sigo teniendo dudas, volvi hacer la consulta. a ver que responden. Ya os informare. Tengo dudas sobre esa coletilla del arituclo :
El sustituto de autonomo miembro de una cooperativa de trabajo asociado tiene que tener menos de 30 años?
", en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores".
No vaya ser que luego hagan una interpretacion extensiva y consideren que tiene que ser menor de 30 años
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
esto fue lo que me respondieron a la siguiente consulta:

PARA TENER DERECHO A La BONIFICACION DEL CONTRATO SUSTITUTO DE UN AUTONOMO miembro de una cooperativa de trabajo asociado tiene que tener menos de 30 años?

La duda se plantea porque el articulo solo menciona que este desempleado pero luego añade la coletilla ", en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores".

Esta coletilla no quiere decir que los terminos son desempleado y menor de 30 años para tener derecho a la bonificacion en este caso tambien? INDICA QUE SEA DESEMPLEADO , NO TIENE QUE SER TAMBIEN MENOR DE 30 AÑOS?
En respuesta a su consulta de fecha: :

Buenos días,



Bonificación para contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a la persona trabajadora autónoma en determinados supuestos (riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante)

Requisitos:

Inscritos como demandantes de empleo. (no se exige requisito de edad)



Cuantía: 366 euros/mes.



Duración: mientras dure la sustitución.



Normativa: artículo 17.1.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.



Un saludo.
 
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