REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCION CONVENIO ESPECIAL CUIDADORES NO PROFESIONALES

Laura VSG

Nuevo miembro
Una trabajadora con marido enfermo de ELA, quiere solicitar a la empresa una EXCEDENCIA.
La trabajadora NO quiere solicitar la excedencia por cuidado de familiar, porque máximo son 2 años, sino que quiere solicitar una excedencia voluntaria, porque máximo son 5 años, y para compensar esa falta de cotización quiere suscribir un Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales para que el Estado se haga cargo de las cotizaciones de la Seguridad Social.
Alguien sabe si ¿se puede suscribir este Convenio directamente, como ella quiere, sin haber pasado previamente por una excedencia por cuidado de familiar?
He visto en algún lado que NO es posible suscribirlo directamente sin haber pasado previamente por excedencia por cuidado de familiar, pero NUNCA se me ha dado el caso, y NO termino de ver claro, si efectivamente hay que agotar esa vía previa y tras esa excedencia por cuidado de familiar solicitar inmediatamente la excedencia voluntaria y suscribir el Convenio.
Si alguien pudiera ayudarme sobre este tema o donde puedo preguntar, la verdad es que me serviría de mucha ayuda.
Gracias por anticipado
 

AnaZ

Miembro activo
A ver es que en la excedencia por cuidado de familiar, si no recuerdo mal tienes cubierta para la jubilacion o para incapacidad permanente tres años segun el art 237 de la LGSS, que te transcribo aqui mismo, y por ahi entiendo van los tiros:

Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.​

1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

2. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
por eso entiendo que deberia proceder primero la excedencia por este motivo y luego lo del convenio especial.


Yo he tramitado convenios especiales, pero no estaban trabajando los que se declararon cuidadores y de ahi que ellos desde la fecha suscribieron dicho convenio sin problemas.
En fin, por eso creo que no admitiran lo del convenio especial, sino que primero y si la mujer está trabajando supongo que le diran que opte por esa via, salvo mejor opinion


saludos
 
Arriba