rescate fondo de inversion y subsidio mayores 52

jilguero64

Nuevo miembro
Buenas tardes!!! Tengo una duda: Mi mujer cobra el subsidio para mayores de 52 años. Queremos rescatar un fondo de inversión de unos 16000€ (8000€ serían de ella) con unos beneficios de unos 2000€ (1000€ serían de ella). Tiene obligación de comunicarlo al SEPE ? Al ser una cantidad menor de 850€ x 12 meses y que ella solo obtiene una renta de 10€ al mes además de éste posible rescate. Entiendo que no sería necesario comunicarlo, puesto que no superaría el límite de rentas. Corríjame si estoy equivocado. Gracias por su tiempo.
 

Wastual

Nuevo miembro
Buenas tardes!!! Tengo una duda: Mi mujer cobra el subsidio para mayores de 52 años. Queremos rescatar un fondo de inversión de unos 16000€ (8000€ serían de ella) con unos beneficios de unos 2000€ (1000€ serían de ella). Tiene obligación de comunicarlo al SEPE ? Al ser una cantidad menor de 850€ x 12 meses y que ella solo obtiene una renta de 10€ al mes además de éste posible rescate. Entiendo que no sería necesario comunicarlo, puesto que no superaría el límite de rentas. Corríjame si estoy equivocado. Gracias por su tiempo.
www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/6088543-cobrando-subsidio-para-mayor-55-anos-rescate-plan-pensiones?page=1#respuesta_6089491
 

Elena-Z

Miembro activo
YO creo que no rescataría el fondo de golpe, sino que lo iría fraccionando, si es posible. Un mes x, al mes siguiente otro x... siempre por menos de 850 euros de beneficio...
 

africallora

Miembro conocido
Aunque su mujer no llegue al 75% SMI, está obligada a comunicar cualquier variación de rentas, por pequeña que sea. De no hacerlo, se expone a que le abran proceso sancionador de suspensión/extinción si la información les llega por otro medio.

Dicha comunicación la debe hacer al SEPE cuando materialicen el rescate del fondo, No en la fecha que le toque hacer la Declaración Anual de Rentas.
 

Wastual

Nuevo miembro
La posible sanción del SEPE deriva de no comunicar los hechos que puedan constituir una suspensión de la prestación. Si se obtienen incrementos de rentas, que no hagan superar el límite mensual establecido, no existe obligación ninguna ni esta conducta infringe ni la LGSS ni la LISOS. Como indica el enlace que cité, en el ámbito prestacional, de conformidad con la doctrina establecida por el TS, si el plan de pensiones arroja una ganancia al rescate y una doceava parte de la misma no supera, junto con el resto de posibles rentas que pudiera estar percibiendo el beneficiario, el límite de rentas de la mensualidad en cuestión, no es necesario informar a la entidad gestora ni esto va a suponer la apertura de expediente de extinción alguno. Además, desde el 01/11/2024, debido a la reforma operada por el RDL 2/2024, la "multa" ya no es la finalización definitiva del subsidio -como hasta entonces-, si no la suspensión del mismo durante 3 meses.
 
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