RESIDENCIA INICIAL ALTAMENTE CUALIFICADO LEY 14/2013 AMBITO NACIONAL

Inma.2

Miembro conocido
Pues eso... que tengo un permiso con las características indicadas, y no veo claro que pueda trabajar en una empresa distinta con la que solicitó ese permiso por ALTA CUALIFICACIÓN y además en una categoria de Ayudante Vendedor, y me persigue la empresa asegurándome que lo han consultado y que sí es posible.... pero yo no lo veo nada claro....

Alquien???

gracias,
 

toni

Miembro conocido
Si que puede trabajar en otra empresa distinta, pero no es suficiente baja y alta, hay que pedir una modificacion de empleador ante la UGE-CE, pero una cosa, eso de "ayudante vendedor", que me perdonen los vendedores pero no lo veo como "un profesional altamente cualificado"
 

Inma.2

Miembro conocido
Si que puede trabajar en otra empresa distinta, pero no es suficiente baja y alta, hay que pedir una modificacion de empleador ante la UGE-CE, pero una cosa, eso de "ayudante vendedor", que me perdonen los vendedores pero no lo veo como "un profesional altamente cualificado"
noooo por eso digo es una empresa distinta de la que solicitó el permiso de ALTA CUALIFICACIÓN y es una categoria que nada tiene que ver con ello, de ahí mis dudas....
 

Caslaboral

Miembro conocido
pues yo he tenido uno de estos justo hace 1 o 2 semanas (caso exactamente igual) y la di de alta... En mi caso el NIE, aparte de lo de altamente cualificado, ponia expresamente "autoriza a trabajar". Por lo que yo entendi que se podia. No se si en tu caso tambien lo pone o no.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Por cierto, mientras conserve el trabajo que le dio esa residencia, entiendo que puede trabajar en otro lugar si quiere (como cualquier otra persona que tenga 2 o mas trabajos...). esta autorizacion concede permiso de trabajar en españa y yo no he encontrado en ningun sitio que se limite a SOLO el trabajo inicial. Pero al contrario el permiso si que esta unido a este trabajo cualificado (mientras se conserve, se puede trabajar el finde en mcdonals, o eso entiendo yo)

Si pierde ese trabajo pierde la autorizacion, a no ser que encuentre otro trabajo cualificado que haga que se mantenga (tiene 3 meses creo) y entonces si que se tiene que hacer lo que indica Toni
 

Inma.2

Miembro conocido
siii tambien lo pone, te pego contestación de Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional – Unidad de Grandes Empresas

La cuestión que plantea supone un cambio en las condiciones que dieron derecho a la residencia Ley 14/2013.

Si el trabajador desea continuar siendo titular de la autorización Ley 14/2013, se deberá presentar una nueva solicitud por parte de la nueva empresa, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.

También para los familiares dependientes del titular ha de hacerse la solicitud inicial correspondiente.

En el caso de optar por la presentación de la nueva solicitud durante la vigencia de la actual, es necesario que entre toda la documentación que exige la Ley 14/2013, se encuentre un escrito en el que el interesado refleje su deseo de que la presente Unidad extinga la anterior autorización en el momento de que se le conceda la nueva autorización.

Si se produjere cualquier cambio en las condiciones que dieron derecho a la residencia de profesional altamente cualificado Ley 14/2013, deberá cumplirse con lo establecido en la disposición adicional séptima de la citada Ley, sobre mantenimiento de los requisitos, donde se indica lo siguiente:

1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.

2. Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.


La comunicación se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio como subsanación:

https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1

Para informarse sobre el procedimiento y los requisitos para efectuar la solicitud inicial de la autorización visite el siguiente enlace:

https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes

De no comunicarse y detectarse por parte de la administración la modificación se analizaría igualmente la situación y de no cumplirse los requisitos establecidos en la norma se procedería a extinguir la autorización.

Encontrará más información sobre este tema en la dirección de Internet:

https://www.inclusion.gob.es/en/web/unidadgrandesempresas

Para cualquiera otra duda relativa a la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia en España, no dude en ponerse nuevamente en contacto con la presente Unidad. Estaremos a su disposición.


Un saludo.


Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional – Unidad de Grandes Empresas

Dirección General de Gestión Migratoria

Secretaría de Estado de Migraciones

DIR3 EA0055167
 

Caslaboral

Miembro conocido
siii tambien lo pone, te pego contestación de Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional – Unidad de Grandes Empresas

La cuestión que plantea supone un cambio en las condiciones que dieron derecho a la residencia Ley 14/2013.

Si el trabajador desea continuar siendo titular de la autorización Ley 14/2013, se deberá presentar una nueva solicitud por parte de la nueva empresa, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.

También para los familiares dependientes del titular ha de hacerse la solicitud inicial correspondiente.

En el caso de optar por la presentación de la nueva solicitud durante la vigencia de la actual, es necesario que entre toda la documentación que exige la Ley 14/2013, se encuentre un escrito en el que el interesado refleje su deseo de que la presente Unidad extinga la anterior autorización en el momento de que se le conceda la nueva autorización.

Si se produjere cualquier cambio en las condiciones que dieron derecho a la residencia de profesional altamente cualificado Ley 14/2013, deberá cumplirse con lo establecido en la disposición adicional séptima de la citada Ley, sobre mantenimiento de los requisitos, donde se indica lo siguiente:

1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.

2. Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.


La comunicación se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio como subsanación:

https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1

Para informarse sobre el procedimiento y los requisitos para efectuar la solicitud inicial de la autorización visite el siguiente enlace:

https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes

De no comunicarse y detectarse por parte de la administración la modificación se analizaría igualmente la situación y de no cumplirse los requisitos establecidos en la norma se procedería a extinguir la autorización.

Encontrará más información sobre este tema en la dirección de Internet:

https://www.inclusion.gob.es/en/web/unidadgrandesempresas

Para cualquiera otra duda relativa a la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia en España, no dude en ponerse nuevamente en contacto con la presente Unidad. Estaremos a su disposición.


Un saludo.


Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional – Unidad de Grandes Empresas

Dirección General de Gestión Migratoria

Secretaría de Estado de Migraciones

DIR3 EA0055167
no se si te ha dado tiempo de leer mi anterior mensaje pero, yo entiendo lo mismo. Si se manteiene el trabajo que dio lugar a la autorizacion, no veo prohibicion a tener otro trabajo en la Ley.
 

Inma.2

Miembro conocido
siii, pero en mi caso concreto no mantiene el trabajo que dio lugar a la autorización, es otra empresa distinta y una categoria no considerada como alta cualificación...cambia todas las condiciones
 
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