siii tambien lo pone, te pego contestación de S
ubdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional – Unidad de Grandes Empresas
La cuestión que plantea supone un cambio en las condiciones que dieron derecho a la residencia Ley 14/2013.
Si el trabajador desea continuar siendo titular de la autorización Ley 14/2013, se deberá presentar una nueva solicitud por parte de la nueva empresa, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.
También para los familiares dependientes del titular ha de hacerse la solicitud inicial correspondiente.
En el caso de optar por la presentación de la nueva solicitud durante la vigencia de la actual, es necesario que entre toda la documentación que exige la Ley 14/2013, se encuentre un escrito en el que el interesado refleje su deseo de que la presente Unidad extinga la anterior autorización en el momento de que se le conceda la nueva autorización.
Si se produjere cualquier cambio en las condiciones que dieron derecho a la residencia de profesional altamente cualificado Ley 14/2013, deberá cumplirse con
lo establecido en la disposición adicional séptima de la citada Ley, sobre mantenimiento de los requisitos, donde se indica lo siguiente:
1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos.
2. Cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días.
La comunicación se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio como subsanación:
https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1
Para informarse sobre el procedimiento y los requisitos para efectuar la solicitud inicial de la autorización visite el siguiente enlace:
https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes
De no comunicarse y detectarse por parte de la administración la modificación se analizaría igualmente la situación y de no cumplirse los requisitos establecidos en la norma se procedería a extinguir la autorización.
Encontrará más información sobre este tema en la dirección de Internet:
https://www.inclusion.gob.es/en/web/unidadgrandesempresas
Para cualquiera otra duda relativa a la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia en España, no dude en ponerse nuevamente en contacto con la presente Unidad. Estaremos a su disposición.
Un saludo.
Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional – Unidad de Grandes Empresas
Dirección General de Gestión Migratoria
Secretaría de Estado de Migraciones
DIR3 EA0055167