- La duración coincide con la de la autorización de la que disponga el familiar reagrupante.
- La minoría de edad sólo se exige en el momento de la solicitud, en ningún caso para para mantenerla y/o renovarla.
Por tanto, si te presenta una en vigor, es plenamente válida.
- Autoriza a trabajar, "sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad". Es más, tal previsión aparece tanto en el Reglamento de Extranjería actualmente vigente (art. 65 RD 1155/2024) como el que ya derogado pero que, muy posiblemente, fuera el de aplicación en su momento (art. 61.11 RD 557/2011).