RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACION FAMILIAR

MARTALCAB

Miembro activo
Hola, tengo un permiso de residencia "temporal por reagrupacion familiar" de una chica que ahora tiene 20 años. La resolucion de reagrupacion se la concedieron siendo menor de edad, el permiso caduca en 07/2027, con esto se autoriza a trabajar? o perdera su condicion cuando cumple los 18 años?
 

Wastual

Miembro conocido
- La duración coincide con la de la autorización de la que disponga el familiar reagrupante.
- La minoría de edad sólo se exige en el momento de la solicitud, en ningún caso para para mantenerla y/o renovarla.
Por tanto, si te presenta una en vigor, es plenamente válida.

- Autoriza a trabajar, "sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad". Es más, tal previsión aparece tanto en el Reglamento de Extranjería actualmente vigente (art. 65 RD 1155/2024) como el que ya derogado pero que, muy posiblemente, fuera el de aplicación en su momento (art. 61.11 RD 557/2011).
 

MARTALCAB

Miembro activo
- La duración coincide con la de la autorización de la que disponga el familiar reagrupante.
- La minoría de edad sólo se exige en el momento de la solicitud, en ningún caso para para mantenerla y/o renovarla.
Por tanto, si te presenta una en vigor, es plenamente válida.

- Autoriza a trabajar, "sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad". Es más, tal previsión aparece tanto en el Reglamento de Extranjería actualmente vigente (art. 65 RD 1155/2024) como el que ya derogado pero que, muy posiblemente, fuera el de aplicación en su momento (art. 61.11 RD 557/2011).
Muchas gracias, Entonces entiendo que en su momento con la minoria de edad se la conceden con el llimite de la fecha de permiso de reagrupante. Pero cuando quiera renovar ya tendra que iniciar la suya propia, no es asi?
 

Wastual

Miembro conocido
Entonces entiendo que en su momento con la minoria de edad se la conceden con el llimite de la fecha de permiso de reagrupante.
Correcto, así es: una TIE válida en el momento de contratación, es suficiente. En este caso, no hace falta comprobar circunstancias que pudieran haber sobrevenido que hubiera extinguido con antelación a dicha fecha este tipo de autorización, ya que no hay ninguna causa legal que contemple tal extremo.

Pero cuando quiera renovar ya tendra que iniciar la suya propia, no es asi?
- Se puede solicitar la renovación o la expedición de una individual -y, en este caso, con anterioridad a la caducidad del anterior-. No te afecta para nada en este momento, como se ha indicado, a excepción de que, en su momento, acredite que ha solicitado la primera de ambas opciones: en ese caso, se entiende concedida la prórroga ante un silencio administrativo en el plazo que tienen para resolver.
 
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