resolución del contrato por art. 41

Clo

Nuevo miembro
Yo estoy de acuerdo con Raquel.
en todos los casos que yo he visto:
la empresa le dice que el día x le cambia horario
el trabajador le contesta diciendo q no le va bien y que el mismo día x finalizará la relación
a mí también me parece lo más lógico,...
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, se ha acordado la baja para el día anterior al de efectos de la modificación, dado que había vacaciones pendientes y de común acuerdo se van a dar por disfrutadas en este período.
 

Raquel GR

Miembro activo
Me parece bien Fundación, cuando la medida es efectiva es cuando aparece el perjuicio.

En cuanto a lo que dice Fuentes, lo vimos en una sentencia que aportamos en el foro y efectivamente decía que reducir la jornada no era cambiar la  modalidad del contrato..., Fernando llegó a la conclusión (que yo no entendía y sigo sin entender) que se puede bajar % pero mantienen sueldo... el tema quedó ahí, porque  yo seguía sin entender por donde iba...

Yo con esa sentencia no estaba de acuerdo, pues eso es vender al trabajador, por un lado se dice que ha de ser voluntaria la novación del contrato de jornada completa al a tiempo parcial (o al revés) y como no era voluntaria no se había novado, era una mera reducción, sin embargo el art. 12 define muy bien lo que es un contrato a tiempo parcial.... NO ME CUADRA NADA

O sea que si lo aceptas hemos cambiado la modalidad de contrato, pero si lo hago porque me da la real gana, no he novado contrato porque no hay aceptación por tu parte, pero te reduzco jornada, teniendo un contrato a jornada completa cuando en realidad las horas realizadas está por debajo de la jornada habitual o comparable con otro trabajador PEROOOOO, NO LO LLAMAMOS CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, PORQUE TU NO HAS QUERIDO... TOCATE LOS C...

JAJAJ

Saludos.


Aquí la sentencia y todo lo demás

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=7694.0
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, Raquel, como se puede ver en mi última intervención en el post que has adjuntado, yo tampoco llegúe a entender la conclusión de Fernando, y sigo sin entenderla (probablemente por limitaciones mías).

Y al igual que tú, yo no acabo de ver compatibles la prohibición del art. 12 del ET con  la posibilidad de reducción de jornada (incluso repecto a un contrato a tiempo completo) por la vía del art. 41 del ET (es decir, no como medida coyuntural, que procederia canalizar por la vía del art. 47) que algunos pretender defender, incluso bajo el argumento de que ese contrato puede seguir siendo cisiderado a tiempo completo, a pesar de la reducción (???)

En fin, que el tema me supera, aunque trato de seguir las aportaciones que se sigan realizando, port si al fin veo la luz.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, sí es compatible. Vamos a ver:

El término tiempo completo , se establece: a. por ley, b. por convenio c. por contrato de trabajo. Obviamente, lo dicho en le y y en convenio es derecho necesario, por lo que por contrato siempre se puede mejorar.

A ver; la jornada convenio a tiempo completo son, por poner ejemplo, 39 horas semanales. Pero yo, como empersario, entiendo que con 37 horas a la semana ya es suficiente. Mejoro pues la jornada de dedicación para los trabajadores. Eso sí; el salario mínimo, es el marcado por convenio a tiempo completo, a no ser que el convenio indique algo en contra, lo que no veo lógico.

Entonces, si yo, como empresario, veo que mis trabajadores trabajan 40 horas a la semana pero que con 35 tendría suficiente. Entonces, si mis trabajadores están cobrando muy por encima de convenio, vel muy lógico aplicar el 41, modificando jornada de 40 a 35 horas (que sigue siendo a tiempo completo, pues así lo decido yo utilizando el art. 41 LET) pero, ojo, rebajando el sueldo,  porque, de lo contrario, ¿qué beneficio puedeo tener yo si pago lo mismo a quien trabaja menos?

Si os fijáis, es perfectamente legal. Pero, ojo, si lo hacéis, cuidado con tocar el sueldo en la misma comunicación del 41 LET pues, si no es así, rebajaréis tiempo de dedicación, pero no de salario.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vale, vale Fernando, ya te entiendo.

Eso que dices no contradice el 12 del ET, en ese caso es que por decirlo de alguna manera se queda como la jornada habitual de la empresa y esa es la jornada tomada como completa, en ese caso, no se modificaría jornada en tgss, por ejemplo FUENTES dice que en tgss quedaría contrato con código 100 y jornada 50%, no, no sería el caso (miraré que es exactamente que dice el memento de lo que comenta Fuentes).

Eso es habitual, yo tengo empresas que hacen 35 horas semanales y cobran el 100% del salario por ser la jornada tomada como completa y los a tiempo parcial son los que hacen menos de esas horas en comparación a esas horas (como dice el 12 del ET)

Y la sentencia habla incluso de reducciones de un 50% de la jornada... la volveré a mirar a ver si es el caso que comentas... (yo desde luego no tengo ninguna empresa que por 20 horas semanales pague el 100% del convenio..., para reducir en ese caso el salario es que están cobrando  como mínimo el doble de lo establecido)

Vuelvo a mirarlo para ver si solo se refiere a estos casos que comentas, entonces estoy de acuerdo contigo o si realmente bajan con % de jornada

 

Raquel GR

Miembro activo
Ni la sentencia ni el memento mencionan que el salario quede al 100%, pero yo fuera de esto no veo que se pueda hacer, si bajan % de jornada (comparable y le bajan sueldo en comparación, para mí digan lo que digan es convertirlo en a tp según la definición que da el 12 del ET. (fuera del caso que comentas, en ese caso estoy de acuerdo)

La fundamentación de la sentencia es como mínimo patética... como no hay consentimiento no han transformado
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, efectivamente, la sentencia no lo comenta, pero es que no es el propósto de la casación. Simplemente, su propósito es dejar sin efecto la variación de jornada. Puede ser que los que hayan interpuesto el recurso no hayan pensado en que, lo que no puede hacer la empresa, es bajar por debajo de convenio....

Bajar la jornada, Raquel, por mucho que sea modificación sustancial, no deja de ser una mejora de condicinoes de convenio. Pero, eso, no puede conllevar bajar el salario por debajo de lo indicado en el convenio. A no ser que el convenio así lo expresa tacina o expresamente. Habrá que leer el redactado de cada uno de ellos pero, por norma general, hablan de jornada  a tiempo completo y que se puede bajar el salario proporcionalmente en jornadas a tiempo parcial.
 

Raquel GR

Miembro activo
O sea Fernando, que estamos hablando de lo mismo, no se puede reducir jornada si transformamos, el caso que dices no es bajar lo que prohibe el 12 del ET.

Fuentes habla de reducir en % en tgss
 
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