Resolución favorable IP y vacaciones no disfrutadas (hostelería)

Dsoleil

Miembro
Buenos días y feliz año a todos!

Trabajador que estaba en situación de IT desde 20/08/22, y le pasan a IP con fecha 17/12/23.
A la hora de liquidar las vacaciones pendientes, encuentro este artículo en el convenio de hostelería Madrid al que pertenece:
Articulo 18.-Vacaciones :
"Sólo se abonarán al trabajador/a en caso de cese o suspensión
del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas en los
artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 del Estatuto de los
trabajadores, que impidieran su disfrute."

La incapacidad temporal se encuentra en el apartado c) del art. 45.

Entiendo entonces que no hay que abonar las vacaciones no disfrutadas?
Me extraña un poco y me hace dudar..

Muchas gracias!
 
Arriba