resolución incapacidad permanente absoluta

lubo

Miembro
Muy buenas

A un trabajador le resuelven favorablemente una incapacidad permanente absoluta revisable en 2 años, con fecha 02/09/2019, que fue la fecha en que el trabajador agotó los 545 días de IT y causó baja por agotamiento por IT el 01/09/2019. Me surgen dudas de como proceder ahora:
¿debo hablar con la TGSS para que cambien el motivo de baja a pase por situación de IP?
Tendré que abonarle las vacaciones no disfrutadas de los 18 meses que estuvo de baja, pero tendré que hacer una L13 de fecha de septiembre de 2019, ¿la TGSS lo acepta sin recargo alguno?
Muchas gracias
Saludos
 

NOEMI

Miembro conocido
tengo un caso idéntico, te cuento:
La baja: (no puedes hacerla por RED porque han pasado mas de 3 meses, tienen que mecanizártela en la Administración, mándales un mail, a veces lo hacen...

Tienes que abonarle el finiquito con las vacaciones de estos 18 meses, yo estoy peleando con la administración porque en su baja no me añaden las vacaciones si no está firmado el finiquito por el trabajador,eso que les he aportado hasta justificante del pago, el trabajador está enfermo, les he dicho que que quieren que venga a la empresa a firmar??? aquí sigo a ver si se apiadan de mi y me añaden las vacaciones para poder mandar la L13 que irá fuera de plazo y "en teoría" luego me darían un recibo sin recargo.

 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues yo os cuento lo que hago.

Cuando cumplen los 545 días yo le doy de baja en la seguridad social por agotamiento de I.T. y le pago las vacaciones que tenga pendiente de disfrutar. Supongamos que el dia de baja por agotamiento es el 1-03-2020.

Después de unos meses, supongamos el 01-06-2020 la seguridad social le da una incapacidad ya sea permanente o total. Pues yo no hago nada de nada.
Y si el 01-06-2020 le dan de alta, pues yo le doy de alta, y tendría pendiente de disfrutar las vacaciones del 01-03-2020 al 01-06-2020.

Correcto o no, un dia hablando con un inspector de trabajo, me comento que cuando se le da de baja por agotamiento de IT, hay que liquidarles las vacaciones.

 

CHARO

Miembro conocido
Testa yo hago lo mismo que tú y hasta día de hoy no he tenido ningún problema.
 

lubo

Miembro
Hola Noemi,
Estuve hablando con Sistema Red y más o menos lo que me dices, tengo que presentar escrito en mi Admón. de la S.S. aportando la resolución de la IP y el finiquito de vacaciones para que cambien el motivo de la baja en la S.S. y emitan la L13, esperemos sin recargo.
Una pregunta, ¿tu has comunicado el Cra correspondiente a esta liquidación? por si te había dado error y saber a que atenerme.
Y respecto al 111, ¿declaraste el importe en el mes que pagaste la liquidación, o hiciste una complementaria del 111 relativa a la fecha de la baja por pase a pensionista de IP?
Muchas gracias.
Saludos

NOEMI dijo:
tengo un caso idéntico, te cuento:
La baja: (no puedes hacerla por RED porque han pasado mas de 3 meses, tienen que mecanizártela en la Administración, mándales un mail, a veces lo hacen...

Tienes que abonarle el finiquito con las vacaciones de estos 18 meses, yo estoy peleando con la administración porque en su baja no me añaden las vacaciones si no está firmado el finiquito por el trabajador,eso que les he aportado hasta justificante del pago, el trabajador está enfermo, les he dicho que que quieren que venga a la empresa a firmar??? aquí sigo a ver si se apiadan de mi y me añaden las vacaciones para poder mandar la L13 que irá fuera de plazo y "en teoría" luego me darían un recibo sin recargo.
 
Arriba