RESOLUCION DENEGACION INCAPACIDAD PERMANENTE

VaneAlon

Miembro conocido
Buenas tardes,

Me surge el caso de una trabajadora la cual le han denegado la incapacidad permanente en fecha 21 de septiembre, la trabajadora habla con la empresa por recomendación de su abogado y les dice que no puede volver a trabajar y que va a disfrutar las vacaciones que genero durante su situación de IT, para así poder reclamar dicha resolución.

Preguntamos a seguridad social y aunque en un primer momento nos dijeron que no teníaamos que dar de alta a la trabajadora hasta que no se reincorporarse al final nos dijeron que si y por lo tanto le hemos realizado nómina a la trabajadora y cotizado por ella los días de septiembre y haremos lo mismo hasta que se le agoten las vacaciones, pero mi duda surge porque el abogado le ha comentado como que no le tenemos que pagar nómina por esos días de vacaciones aunque si cotizarlos,¿ eso es posible?

Y otra cuestión si al finalizar las vacaciones, la trabajadora no esta capacitada para volver a su puesto de trabajo y en la empresa no se puede adecuar ningún puesto de trabajo para ella, que opciones tiene la empresa....

Un saludo-
 

CHARO

Miembro conocido
Buenas tardes,

Me surge el caso de una trabajadora la cual le han denegado la incapacidad permanente en fecha 21 de septiembre, la trabajadora habla con la empresa por recomendación de su abogado y les dice que no puede volver a trabajar y que va a disfrutar las vacaciones que genero durante su situación de IT, para así poder reclamar dicha resolución.

Preguntamos a seguridad social y aunque en un primer momento nos dijeron que no teníaamos que dar de alta a la trabajadora hasta que no se reincorporarse al final nos dijeron que si y por lo tanto le hemos realizado nómina a la trabajadora y cotizado por ella los días de septiembre y haremos lo mismo hasta que se le agoten las vacaciones, pero mi duda surge porque el abogado le ha comentado como que no le tenemos que pagar nómina por esos días de vacaciones aunque si cotizarlos,¿ eso es posible?

Y otra cuestión si al finalizar las vacaciones, la trabajadora no esta capacitada para volver a su puesto de trabajo y en la empresa no se puede adecuar ningún puesto de trabajo para ella, que opciones tiene la empresa....

Un saludo-
Que yo sepa las vacaciones las tiene que cobrar, no sé en que se basa el abogado para decir que no. Llegado el momento si la trabajadora no sé reincorpora, no veo otra que el despido.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Que yo sepa las vacaciones las tiene que cobrar, no sé en que se basa el abogado para decir que no. Llegado el momento si la trabajadora no sé reincorpora, no veo otra que el despido.
Como dice Charo tampoco entiendo en que se basa para decir que no se le pagen las vacaciones( a no ser que las hubiera disfrutado con antelación antes de entrar en IT vacaciones que todavía no hubiera generado, no obstante en 12 + 6 meses se generan bastantes vacaciones)
 

VaneAlon

Miembro conocido
Nosotros también pensamos así, lo único en el caso de que la trabajadora al finalizar sus vacaciones no se puede incorporar al trabajo y la empresa no pueda adaptar ningún puesto de trabajo, ¿cuáles son las opciones de la empresa? Despedirla por inaptitud del trabajador??, tiene indemnización dicho despido??

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Lo primero para un despido por ineptitud es ver cómo sale la revisión médica tras una baja de larga duración.
 

CHARO

Miembro conocido
Nosotros también pensamos así, lo único en el caso de que la trabajadora al finalizar sus vacaciones no se puede incorporar al trabajo y la empresa no pueda adaptar ningún puesto de trabajo, ¿cuáles son las opciones de la empresa? Despedirla por inaptitud del trabajador??, tiene indemnización dicho despido??

Un saludo.
La indemnización del despido por ineptitud sobrevenida es de 20 días por año de servicio.
 
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