El factor desconocido siempre para calcular el importe del recargo es el coeficiente unitario
Extracto de SENTENCIA DE TS, SALA 4ª, DE LO SOCIAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
Este coeficiente unitario es el importe derivado del valor actual actuarial de una renta anual constante, inmediata, fraccionada por meses, vitalicia y pospagable; está determinado para cada asegurado en función de su edad actuarial, conforme a las siguientes bases técnicas:
1.- Tipo de interés técnico: 4%.
2.- Tablas de mortalidad de la población española total del año 1970, del Instituto Nacional de Estadística.
3.- Recargo por gastos al 7#6923%, de acuerdo con una Orden de 15 de diciembre de 1933.
Estos datos se puede encontrar en Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
De manera que la formula aplicada por TGSS para calcular el capital coste (es decir, el importe del recargo) es la que sigue:
- Calcular el importe anual de la pensión.
- Multiplicarlo por el % de recargo.
- Multiplicar por el coeficiente unitario.
14 pagas (o 12 si la IP deriva de accidente laboral) x 136,41 (que es el importe mensual del porcentaje del recargo de la pensión a capitalizar) x 10,480751 (coeficiente unitario que es el factor desconocido a priori) = 20.015,51 ".
(esto es un supuesto hipotético)
De forma orientativa, para una persona de 47 años, el coeficiente unitario suele ser de 16 o 17, para una persona de 60 años, del 18. (esto puede variar, no es aplicable a todos los casos), lo mejor es preguntar en TGSS si queremos asegurarnos de que han hecho bien las cuentas.
Además, el recargo deberá incluir los
intereses, que realmente no son intereses, sino que es el recargo desde la fecha en la que se concedió la IP, hasta la fecha en la que se resuelve el expediente de recargo.
Atención, si la IP es total, cuando el trabajador cumpla 55 años y los demás requisitos para acceder al complemento del 20% de su IP, se le requerirá en ese momento a la empresa que ingrese el capital coste de ese 20% adicional.
Aplazamiento del pago del recargo
Teniendo en cuenta que la empresa puede que quiera aplazar el pago, hay recordar que para deudas de más de 30.000 habrá que aportar aval bancario.
HAY QUE IR A LA DIRECCION PROVINCIAL DE TGSS CON LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAMOS SOBRE LA DEUDA.
ELLOS PREPARAN EL MODELO DE PRE-AVAL,
DICHO MODELO DE PRE-AVAL TENDREMOS QUE CUMPLIMENTARLO CON LOS DATOS DE QUE DISPONEMOS.
ENVIARSELO AL BANCO PARA QUE CUMPLIMENTEN LOS CAMPOS QUE TIENEN QUE RELLENAR ELLOS.
REMITIRSELO A TGSS CUMPLIMENTADO (A EXCEPCIÓN DE LOS CAMPOS QUE SOLO PUEDE CUMPLIMENTAR LA PROPIA TGSS) JUNTO CON EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN QUE NOS PIDAN (NORMALMENTE, ESCRITURAS; DNI ADMINISTRADOR; CERTIFICADO BANCARIO IBAN; ESCRITO DE LA EMPRESA SOLICITANDO APLAZAMIENTO; Y TODO LO QUE PIDAN).
TGSS NOS DIRÁ EL EL Nº DE APLAZAMIENTO Y FECHA DE RESOLUCIÓN (QUE SON LOS CAMPOS QUE FALTABAN POR CUMPLIMENTAR EN EL MODELO DE PRE-AVAL)
CUMPLIMENTAMOS ESOS CAMPOS EN EL MODELO DE AVAL
SE ENVIA AL BANCO.
EL BANCO FORMALIZA EL AVAL DEFINITIVO.
EL AVAL ORIGINAL DEFINITIVO CONCEDIDO POR EL BANCO HABRÁ QUE LLEVARLO PERSONALMENTE A TGSS.
EL ADMINISTRADOR TENDRÁ QUE ACUDIR DESPUES A TGSS A FIRMAR LOS PAPELES DEL APLAZAMIENTO (CON LAS ESCRITURAS DE NOMBRAMIENTO BAJO EL BRAZO).
____________________________________________________________________________________
Una duda que no he conseguido resolver es, ¿qué pasa si el trabajador beneficiario del recargo fallece prematuramente?, como ese recargo está previsto para que complemente el pago de su pensión hasta la edad hipotética de la esperanza de vida media, si fallece antes, ¿tiene la empresa derecho a que se le devuelva la diferencia?