RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

DUCAN

Nuevo miembro
A una empresa le ha llegado una reclamación de deuda por RES.EMPRESARIAL POR FALTA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO y es muy alta, más los interese de capitalización.
El accidente fue en el año 2017 y al trabajador le concedieron la incapacidad total para su trabajo habitual en Noviembre del 2018. Ahora la Tesorería reclama la responsabilidad empresarial desde el 11/2018 al 01/2020. En su momento la inspección propuso un recargo de prestaciones del 30%.
Mi pregunta es: ¿Qué base se utiliza y como puedo calcular la responsabilidad empresarial?, ¿Es una sanción y quien la calcula?
Como siempre muchas gracias por vuestras respuestas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es un cáculo actuarial. Y, sí,es medio sanción, medio prestación. Lo malo es que ni siquiera puedes restar de una futura indemnización por daños y perjuicios (lo cual encuentro una majadería).
 

AL1978

Miembro conocido
Nosotros estamos a la espera de otra de un cliente, igualito a la tuya con resultado de incapacidad total

¿me puedes decir de qué cantidad estamos hablando? Por ir provisionando...
 

fundación

Miembro conocido
https://www.mutuauniversal.net/es/actualidad/articulos-y-publicaciones/publicacion/El-recargo-de-prestaciones.-Aspectos-basicos./
 

DUCAN

Nuevo miembro
Estamos hablando de la cantidad de 50.000,00€¡¡¡¡¡ más 1.800,00€ de intereses de capitalización mas 3,00€ por día que no se pague por un periodo de 14 meses y es recargo es de 30%. Ya se pago 4.400,00 de la IT por un periodo de 18 meses. NO SE DE DONDE VIENE ESTA CANTIDAD TAN GRANDE¡¡¡. Además ha llegado directamente la reclamación de deuda por Tesorería, sin resolución alguna por parte del INSS. No puedo averiguar cual es la base que han utilizado para el cálculo.
trabajador con 62 años y con una base de oficial 1º albañil.
Os agradecería cualquier ayuda. Muchas gracias
 

Ignatius

Miembro activo
- Si se sanciona con el recargo del 30%, y el trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo, por ejemplo, durante 1 mes, y cobró de subsidio el importe de 1.500 €: la cuenta es fácil. Se aplica el 30% a ese subsidio.

- El problema viene con tu caso. A mi no me ha ocurrido, pero en alguna ocasión he escuchado a algún jefe de la URE de la Seg Social, comentar estos supuestos. Es la cima del mayor problema que te puede suceder.
En tu caso, que indicabas que el trabajador tiene incapacidad permanente, y si no me equivoco, se tiene en cuenta su pensión  mensual. Y se aplica el recargo del 30% al número de meses que la cobrará; como no se sabe, se aplica a un coeficiente de esperanza de vida, según su edad actual. Y se capitaliza, es decir, se debe pagar de una vez.

- Pasa por la Seg Social e infórmate del expediente, posible falta de notificación, etc. Son expedientes que tardan meses en resolverse.
 

pajarillo

Miembro conocido
El factor desconocido siempre para calcular el importe del recargo es el “coeficiente unitario”

Extracto de SENTENCIA DE TS, SALA 4ª, DE LO SOCIAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2009 
Este coeficiente unitario es el importe derivado del valor actual actuarial de una renta anual constante, inmediata, fraccionada por meses, vitalicia y pospagable; está determinado para cada asegurado en función de su edad actuarial, conforme a las siguientes bases técnicas:

1.- Tipo de interés técnico: 4%.
2.- Tablas de mortalidad de la población española total del año 1970, del Instituto Nacional de Estadística.
3.- Recargo por gastos al 7#6923%, de acuerdo con una Orden de 15 de diciembre de 1933.

Estos datos se puede encontrar en Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

De manera que la formula aplicada por TGSS para calcular el capital coste (es decir, el importe del recargo) es la que sigue:

- Calcular el importe anual de la pensión.
- Multiplicarlo por el % de recargo.
- Multiplicar por el coeficiente unitario.
14 pagas (o 12 si la IP deriva de accidente laboral) x 136,41 (que es el importe mensual del porcentaje del recargo de la pensión a capitalizar) x 10,480751 (coeficiente unitario que es el factor desconocido a priori) = 20.015,51 € ". (esto es un supuesto hipotético)

De forma orientativa, para una persona de 47 años, el coeficiente unitario suele ser de 16 o 17, para una persona de 60 años, del 18. (esto puede variar, no es aplicable a todos los casos), lo mejor es preguntar en TGSS si queremos asegurarnos de que han hecho bien las cuentas.

Además, el recargo deberá incluir los “intereses”, que realmente no son intereses, sino que es el recargo desde la fecha en la que se concedió la IP, hasta la fecha en la que se resuelve el expediente de recargo.


Atención, si la IP es total, cuando el trabajador cumpla 55 años y los demás requisitos para acceder al complemento del 20% de su IP, se le requerirá en ese momento a la empresa que ingrese el capital coste de ese 20% adicional.

Aplazamiento del pago del recargo

Teniendo en cuenta que la empresa puede que quiera aplazar el pago, hay recordar que para deudas de más de 30.000 € habrá que aportar aval bancario.

HAY QUE IR A LA DIRECCION PROVINCIAL DE TGSS CON LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAMOS SOBRE LA DEUDA.
ELLOS PREPARAN EL MODELO DE PRE-AVAL,
DICHO MODELO DE PRE-AVAL TENDREMOS QUE CUMPLIMENTARLO CON LOS DATOS DE QUE DISPONEMOS.
ENVIARSELO AL BANCO PARA QUE CUMPLIMENTEN LOS CAMPOS QUE TIENEN QUE RELLENAR ELLOS.

REMITIRSELO A TGSS CUMPLIMENTADO (A EXCEPCIÓN DE LOS CAMPOS QUE SOLO PUEDE CUMPLIMENTAR LA PROPIA TGSS) JUNTO CON EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN QUE NOS PIDAN (NORMALMENTE, ESCRITURAS; DNI ADMINISTRADOR; CERTIFICADO BANCARIO IBAN; ESCRITO DE LA EMPRESA SOLICITANDO APLAZAMIENTO; Y TODO LO QUE PIDAN).

TGSS NOS DIRÁ EL EL Nº DE APLAZAMIENTO Y FECHA DE RESOLUCIÓN (QUE SON LOS CAMPOS QUE FALTABAN POR CUMPLIMENTAR EN EL MODELO DE PRE-AVAL)

CUMPLIMENTAMOS ESOS CAMPOS EN EL MODELO DE AVAL
SE ENVIA AL BANCO.
EL BANCO FORMALIZA EL AVAL DEFINITIVO.
EL AVAL ORIGINAL DEFINITIVO CONCEDIDO POR EL BANCO HABRÁ QUE LLEVARLO PERSONALMENTE A TGSS.
EL ADMINISTRADOR TENDRÁ QUE ACUDIR DESPUES A TGSS A FIRMAR LOS PAPELES DEL APLAZAMIENTO (CON LAS ESCRITURAS DE NOMBRAMIENTO BAJO EL BRAZO).

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Una duda que no he conseguido resolver es, ¿qué pasa si el trabajador beneficiario del recargo fallece prematuramente?, como ese recargo está previsto para que complemente el pago de su pensión hasta la edad hipotética de la esperanza de vida media, si fallece antes, ¿tiene la empresa derecho a que se le devuelva la diferencia?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
En el link que han facilitado, parece que si fallece No se reintegra el exceso de provisión.

*Es importante conocer que se procederá a la devolución de la parte no consumida del recargo en caso de revisión de grado por mejoría o por extinción de las prestaciones de IMS por causas distintas al fallecimiento del trabajador, así como cuando el recargo sea declarado nulo en vía judicial (art. 75 RD 1415/2004).
 

fundación

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Ah, perfecto muchas gracias, Mafaldasur. :)

Entiendo que es recomendable leer los enlaces aportados a los hilos.

En el caso, ese enlace que busqué ya avisa que son "aspectos básicos", por tanto un resumen que abarca la info de partida más interesante.
 

pajarillo

Miembro conocido
Correcto. Leí el reglamento general de recaudación que referencia el enlace, y así es, no se devuelve aunque fallezca el trabajador.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Buenos días, he pedido en la Tesorería y en el INSS que me puedan facilitar los cálculos del capital coste por el que se ha calculado el recargo, ninguno de los dos me lo han facilitado. He tenido que presentar un escrito por sede electrónica tanto a tesorería como al INSS.
La empresa quiere reclamar pero para ello necesito los cálculos y nadie sabe nada....
 
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