Buenos días,
Tenemos una empresa de construcción, que subcontrata con otras tareas especificas de una obra. Una subcontratista despidió por causas objetivas a un trabajador, y este ahora ha impugnado el despido pidiendo la improcedencia, demandando a su empleadora y a nosotros. También reclama un importe en concepto de vacaciones.
Conforme al Art 42 ET, entiendo que la empresa principal responde solidariamente con la subcontratista de las deudas salariales. Mi pregunta es ¿Eso incluye la indemnización pro improcedencia? ¿Y la liquidación de vacaciones?
Lo vengo a referir porque ello supondría que la empresa principal tenga que valorar la procedencia o no del despido antes de que el trabajador haga cualquier reclamación, para retener el pago a la contratista hasta haberse solventado el asunto. Del mismo modo, habría de controlar si el trabajador ha cogido o no vacaciones, cuando a lo mejor en su obra ha estado 1 semana, y las vacaciones anuales las coge cuando ya no prestaba servicios para ella.
Gracias de antemano
Tenemos una empresa de construcción, que subcontrata con otras tareas especificas de una obra. Una subcontratista despidió por causas objetivas a un trabajador, y este ahora ha impugnado el despido pidiendo la improcedencia, demandando a su empleadora y a nosotros. También reclama un importe en concepto de vacaciones.
Conforme al Art 42 ET, entiendo que la empresa principal responde solidariamente con la subcontratista de las deudas salariales. Mi pregunta es ¿Eso incluye la indemnización pro improcedencia? ¿Y la liquidación de vacaciones?
Lo vengo a referir porque ello supondría que la empresa principal tenga que valorar la procedencia o no del despido antes de que el trabajador haga cualquier reclamación, para retener el pago a la contratista hasta haberse solventado el asunto. Del mismo modo, habría de controlar si el trabajador ha cogido o no vacaciones, cuando a lo mejor en su obra ha estado 1 semana, y las vacaciones anuales las coge cuando ya no prestaba servicios para ella.
Gracias de antemano