RESPUESTA CASIA: SI EXONERO

lopisito

Nuevo miembro
PREGUNTO: Si mi empresa recuperó la totalidad de trabajadores y comunicó fin y renuncia del ERTE a la Autoridad Laboral con fecha 03/05/2020, ¿sería de aplicación el 100% hasta el 03/05/2020 y el 85% del 04/05 a 31/05? contestar si o no por favor, y si la respuesta es sí, ¿Cual sería el procedimiento? Gracias

Contestación vía telefónica: Si hay derecho a exoneracion aun habiendo comunicado fin del ERTE a la Autoridad Laboral, se procede con Declaracion responsable (059) a fecha de 13/05 (tiene carácter retroactivo), Clave R a los trabajadores a partir del 04/05.

Opiniones?
 

Iker

Miembro
Pues ese mismo criterio tiene la TGSS. En este caso la DP de Coruña. En el PDF que circula por ahí contesta en eses mísmos términos a una pregunta que hacen.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero no os fieis del 901502050. Si has rtenunciado ante la AL no hay derecho.

Se puede renunciar a la renuncia por error (yo no lo haría, huele a fraude), pero nada más.
 

Ferinho

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Pero no os fieis del 901502050. Si has rtenunciado ante la AL no hay derecho.

Se puede renunciar a la renuncia por error (yo no lo haría, huele a fraude), pero nada más.

Estoy con Fernando, creo que la renuncia al ERTE es la clave, veo arriesgadísimo aplicarlas en este caso.
 

JAVIER_R

Miembro activo
CASIA BADAJOZ:

Descripción:


Una empresa en ERTE que ha sacado a todos los trabajadores en fecha 12 de mayo de 2020 y según indicaba el artículo 3 del RDL18/2020 se comunicó a la Autoridad Laboral la renuncia al expediente de regulación.
¿Puede exonerarse las cuotas establecidas en el boletín del sistema red, es decir 100% del día 1 al 12 de mayo, 85% de c.c. del 13 al 31 de mayo y 70% en todo el mes de Junio??
Gracias

Resolución del Caso

La empresa puede exonerarse de las cuotas siempre que haya presentado declaración de responsabilidad del CCC., con fecha 13/5/2020, y haya comunicado clave de reincorporación R o S a los trabajadores.

¿QUE HACEMOS? ES QUE ESTO DE RENUNCIAR AL ERTE ME DA MUCHO MIEDO, PORQUE SI RENUNCIAS A TRABAJADORES QUE FINALIZARON ERTE 15 DE MAYO, AHORA LO REABRES Y LO VUELVES A CERRAR EL 30 DE JUNIO, ¿DIRAN ENTONCES QUE HA PASADO EL PLAZO DE 15 DIAS DESDE LA FINALIZACION DEL ERTE PARA SU COMUNICACION A LA A.L.(15-05-20)?



 
N

Nana

Guest
Este año me van a hacer el caganer porque con estas cosas soy muy cagona

empresa que ha reincorporado a todo el mundo, fin de ERTE y sin exoneraciones (salvo las del primer tramo, me explico, si les rescaté el 07/05, del 01/05 al 06/05 aplico el 100% y desde el 07/05, nada de ná)
 
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