Hola!
Os paso una respuesta (con fecha de ayer) del SEPE a una consulta que hice el 20/03/20... referente al cambio de suspensión a reducción de jornada por ERTE... y me respondieron lo siguiente:
Buenas tardes,
Le informamos que, con el fin de agilizar la gestión, siga las siguientes instrucciones:
1. Modelo "B" de comunicación de baja en prestaciones: para la vuelta a la actividad de los trabajadores.
a) En caso de que el trabajador vuelta a estar afectado por el mismo ERE temporal y, siempre que se trate de la misma medida (suspensión o reducción de jornada), la empresa deberá remitir los períodos de actividad por medio de certific@2
b) Si la empresa, ha suspendido el contrato de un trabajador y, decide incorporarle a la actividad con jornada parcial, con porcentaje y, sin especificar los días que tiene actividad o no, no es necesario remitir los períodos por certific@2 pero, deberán presentar nuevo certificado de empresa y nueva solicitud de prestación por desempleo.
1. Modelo "F" de comunicación de fín de ERE temporal: para comunicar que se ha dado por finalizada la medida de suspensión o reducción, sin posibilidad de vuelta atrás.
a) Si han comunicado el FIN del ERE temporal, deberán plantear un nuevo ERE iniciando un nuevo procedimiento administrativo.
b) Deberán remitir los 2 modelos con el fin de proceder a la identificación de los trabajadores: el código de cuenta de cotización de la empresa con el número de trabajadores que finalizan el ERE y, por otro lado, los DNI's de dichos trabajadores.
Agradeciendo su colaboración, reciban un cordial saludo
Os paso una respuesta (con fecha de ayer) del SEPE a una consulta que hice el 20/03/20... referente al cambio de suspensión a reducción de jornada por ERTE... y me respondieron lo siguiente:
Buenas tardes,
Le informamos que, con el fin de agilizar la gestión, siga las siguientes instrucciones:
1. Modelo "B" de comunicación de baja en prestaciones: para la vuelta a la actividad de los trabajadores.
a) En caso de que el trabajador vuelta a estar afectado por el mismo ERE temporal y, siempre que se trate de la misma medida (suspensión o reducción de jornada), la empresa deberá remitir los períodos de actividad por medio de certific@2
b) Si la empresa, ha suspendido el contrato de un trabajador y, decide incorporarle a la actividad con jornada parcial, con porcentaje y, sin especificar los días que tiene actividad o no, no es necesario remitir los períodos por certific@2 pero, deberán presentar nuevo certificado de empresa y nueva solicitud de prestación por desempleo.
1. Modelo "F" de comunicación de fín de ERE temporal: para comunicar que se ha dado por finalizada la medida de suspensión o reducción, sin posibilidad de vuelta atrás.
a) Si han comunicado el FIN del ERE temporal, deberán plantear un nuevo ERE iniciando un nuevo procedimiento administrativo.
b) Deberán remitir los 2 modelos con el fin de proceder a la identificación de los trabajadores: el código de cuenta de cotización de la empresa con el número de trabajadores que finalizan el ERE y, por otro lado, los DNI's de dichos trabajadores.
Agradeciendo su colaboración, reciban un cordial saludo