Resumen nuevos permisos Real Decreto-ley 5/2023

FERNANDO

Miembro conocido
Gracias. Muy instructivo. Pero recordad que hay elecciones pronto.

No dan esos permisos. elchuske, porque son una panda de hipócritas (amén de inútiles).
 

elchuske

Miembro conocido
Mardita sea. Yo que me habia hecho ilusiones y salir del grupo " que ganas tengo de jubilarme" por el de " que bien se esta en la playa de baja"
 

pajarillo

Miembro conocido
Tengo un poco oxidada la presunción de nulidad por el ejercicio de los derechos de conciliación.
Por lo que veo, se incorporan al art. 55 5.b) ET la presunción de nulidad en el despido, por haber disfrutado de los nuevos permisos del nuevo art. 37.3.b ET

Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos

b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral

¿Durante cuanto tiempo se mantiene esta presunción?, ¿Forever?. O ¿es como la garantía de indemnidad que no prescribe nunca, pero por el transcurso de tiempo se va diluyendo la conexión entre la causa y la consecuencia? (es decir, inseguridad jurídica a tutiplén).

Es que huelo casos del tipo "¡Cari!... -¡dime chuchi!, que digo que este año ya va tocando ir a urgencias, ya sabes para qué.... -vale chuchi, voy cogiendo el neceser para pasar esta noche.... pero acuérdate de que cuando salga mañana, hemos quedado para ir a ver el concierto de Rosalía..."
 
Última edición:

AL1978

Miembro conocido
No veo nada del permiso de dos años sabaticos a cuenta del INSS para los asesores quemados como consecuencia del COVID y la inaccion de la administración. Tampoco el permiso por maltrato administrativo.
También te digo que si me voy dos años ya no vuelvo jajajajja
 

toni

Miembro conocido
Dentro de las diversas medidas de carácter social y económico del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, junto a los nuevos permisos de conciliación, encontramos la modificación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en materia de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La entrada en vigor de esa previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, ha de demorarse hasta el 1 de enero de 2024 ya que «(...) las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos. La ampliación temporal de la vacatio legis permitirá, además, facilitar los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y, en general, de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas».

También se ha considerado necesario efectuar una serie de modificaciones puntuales en la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.

Según el preámbulo del RD-ley 5/2023, de 28 de junio:

«A su vez, los ajustes introducidos en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, también son urgentes. En este caso, en efecto, existe una situación sobrevenida de urgencia que no era previsible y que consiste en que un número importante de empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollan las prácticas formativas han expresado su voluntad de modificar los convenios o acuerdos de cooperación con las universidades que regulan dichas prácticas para que sean éstas las que asuman las obligaciones a la Seguridad Social que se contemplan en la nueva normativa. Los efectos de esta situación serían especialmente graves, ya no que no solo impedirían realizar dichas prácticas, sino también que, en el caso de que fuesen curriculares, los estudiantes no pudiesen finalizar sus estudios y obtener los títulos correspondientes. Resultaría, pues, necesario revisar los convenios y acuerdos vigentes, lo que no será posible en la fecha inicialmente señalada de 1 de octubre de 2023.

En cuanto a la ampliación del plazo de los convenios para el cómputo de las prácticas anteriores, debe adoptarse a la mayor brevedad, para dar seguridad jurídica al colectivo afectado, que quedó a su vez fuera de la protección de la normativa de Seguridad Social y que ha de ser amparado para que pueda ver colmadas sus expectativas de protección, en términos similares a los alumnos en la actualidad».
 

pajarillo

Miembro conocido
Dentro de las diversas medidas de carácter social y económico del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, junto a los nuevos permisos de conciliación, encontramos la modificación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en materia de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La entrada en vigor de esa previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, ha de demorarse hasta el 1 de enero de 2024 ya que «(...) las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos. La ampliación temporal de la vacatio legis permitirá, además, facilitar los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y, en general, de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas».

También se ha considerado necesario efectuar una serie de modificaciones puntuales en la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.

Según el preámbulo del RD-ley 5/2023, de 28 de junio:

«A su vez, los ajustes introducidos en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, también son urgentes. En este caso, en efecto, existe una situación sobrevenida de urgencia que no era previsible y que consiste en que un número importante de empresas, instituciones o entidades en las que se desarrollan las prácticas formativas han expresado su voluntad de modificar los convenios o acuerdos de cooperación con las universidades que regulan dichas prácticas para que sean éstas las que asuman las obligaciones a la Seguridad Social que se contemplan en la nueva normativa. Los efectos de esta situación serían especialmente graves, ya no que no solo impedirían realizar dichas prácticas, sino también que, en el caso de que fuesen curriculares, los estudiantes no pudiesen finalizar sus estudios y obtener los títulos correspondientes. Resultaría, pues, necesario revisar los convenios y acuerdos vigentes, lo que no será posible en la fecha inicialmente señalada de 1 de octubre de 2023.

En cuanto a la ampliación del plazo de los convenios para el cómputo de las prácticas anteriores, debe adoptarse a la mayor brevedad, para dar seguridad jurídica al colectivo afectado, que quedó a su vez fuera de la protección de la normativa de Seguridad Social y que ha de ser amparado para que pueda ver colmadas sus expectativas de protección, en términos similares a los alumnos en la actualidad».

Gracias, ya lo he encontrado en el art 212

Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los artículos 19.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, redactados respectivamente por los apartados uno y cinco del artículo único de este real decreto-ley, así como la disposición adicional quincuagésima segunda del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
 

pajarillo

Miembro conocido
Se modifica art 4.C ET:


Esto

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Por esto:

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Entiendo que eliminan "siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate", para proscribir prácticas empresariales (y convenios colectivos) que condicionen la contratación a la superación de la evaluación médica por el SPR.
 

pajarillo

Miembro conocido
Tengo un poco oxidada la presunción de nulidad por el ejercicio de los derechos de conciliación.
Por lo que veo, se incorporan al art. 55 5.b) ET la presunción de nulidad en el despido, por haber disfrutado de los nuevos permisos del nuevo art. 37.3.b ET



¿Durante cuanto tiempo se mantiene esta presunción?, ¿Forever?. O ¿es como la garantía de indemnidad que no prescribe nunca, pero por el transcurso de tiempo se va diluyendo la conexión entre la causa y la consecuencia? (es decir, inseguridad jurídica a tutiplén).

Es que huelo casos del tipo "¡Cari!... -¡dime chuchi!, que digo que este año ya va tocando ir a urgencias, ya sabes para qué.... -vale chuchi, voy cogiendo el neceser para pasar esta noche.... pero acuérdate de que cuando salga mañana, hemos quedado para ir a ver el concierto de Rosalía..."


El que no correo vuela. Tengo un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijo, y la empresa ha empezado la jornada intensiva de verano. Ahora el trabajador pide volver a jornada completa "pero es intensiva de 7 horas diarias" y así cobrar la nómina a jornada completa.

La empresa está que trina, y quiere despedirlo aprovechando que vuelve a trabajar a jornada "completa", pero claro ahora el 55 5.b) ET dice que se presume nulo el despido de un trabajador que "haya" disfrutado de un un permiso como el de l 37.6 ET (que por cierto, no es un permiso, es una reducción de jornada) " (se presume nulo) el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6"
 
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