RETA. FAMILIAR . HIJO NO CONVIVE

Pau2801

Miembro activo
Buenas

Agradecería ayuda en cuanto a la normativa de aplicación.

El padre es el titular de la actividad y desde hace dos años , el hijo que convive con el padre , esta dado de alta en el RETA, como familiar colaborador , percibiendo un SALARIO MENSUAL , a partir del próximo mes de Diciembre, ya no convivirá con el padre y contraerá matrimonio.

El hijo puede continuar de ALTA en el RETA, o forzosamente tendrá que CESAR en el RETA y darse de ALTA en el Régimen General y formalizar un contrato de trabajo.

Agradecería ayuda , normativa o jurisprudencia al respecto.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas

Agradecería ayuda en cuanto a la normativa de aplicación.

El padre es el titular de la actividad y desde hace dos años , el hijo que convive con el padre , esta dado de alta en el RETA, como familiar colaborador , percibiendo un SALARIO MENSUAL , a partir del próximo mes de Diciembre, ya no convivirá con el padre y contraerá matrimonio.

El hijo puede continuar de ALTA en el RETA, o forzosamente tendrá que CESAR en el RETA y darse de ALTA en el Régimen General y formalizar un contrato de trabajo.

Agradecería ayuda , normativa o jurisprudencia al respecto.
Mi opinión: baja en reta y alta en RG con nómina domiciliada, si trabaja bajo la dirección empresarial del padre. Otro cosa diferente sería que él mande tanto o más que el padre y salga y entre cuando quiera de la empresa, se repartan la tarta por la mitad, sin horarios ni directrices, etc... En ese caso habría que buscar alguna solución tipo SL o entidad sin personalidad juridica (Comunidad de Bienes si fuese el caso)

STSJ de Castilla y León n.º 146/2021, de 16 de julio de 2021, ECLI:ES:TSJCL:2021:2935

«El art. 12.1 de la LGSS dispone que "a efectos de lo dispuesto en el art. 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

Por tanto y también bajo presunción iuris tantum, el trabajador familiar no estará incluido en el Sistema de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.

La respuesta a ello nos la ofrece el art. 305.2 k) de la LGSS cuando señala que estarán incluidos en el RETA "el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el art. 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena"».
 
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Pau2801

Miembro activo
Mi opinión: baja en reta y alta en RG con nómina domiciliada, si trabaja bajo la dirección empresarial del padre. Otro cosa diferente sería que él mande tanto o más que el padre y salga y entre cuando quiera de la empresa, se repartan la tarta por la mitad, sin horarios ni directrices, etc... En ese caso habría que buscar alguna solución tipo SL o entidad sin personalidad juridica (Comunidad de Bienes si fuese el caso)

STSJ de Castilla y León n.º 146/2021, de 16 de julio de 2021, ECLI:ES:TSJCL:2021:2935

«El art. 12.1 de la LGSS dispone que "a efectos de lo dispuesto en el art. 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

Por tanto y también bajo presunción iuris tantum, el trabajador familiar no estará incluido en el Sistema de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.

La respuesta a ello nos la ofrece el art. 305.2 k) de la LGSS cuando señala que estarán incluidos en el RETA "el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el art. 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena"».
Muy agradecido. Marlo

Pero, tanto la normativa como las sentencias , se refiere en el supuesto de CONVIVIENCIA , ( existen tradicionalmente actas de inspección que obligan a pasar del REGIMEN GENERAL al RETA a familiares ( esposa, hijos ) que conviven, el caso que se me plantea es a partir de la NO CONVIVENCIA, si se puede mantener el ALTA en el RETA , o por el contrario es OBLIGATORIO el pasar a Régimen General , a tener en cuenta que seguirá percibiendo un SALARIO MENSUAL ( Nómina), ya que no encuentro redacción legal , como por ejemplo , para el caso de los hijos que CONVIVEN menores de 30 años .

También últimamente hay sentencias que condenan al SEPE al abono de la prestación por desempleo a hijos dados de ALTA en el REGIMEN GENERAL sin exclusión de la cotización por desempleo, pues en principio se la denegaban por ser hijos del Empresario.
De nuevo agradecería comentarios al respecto .
 

MarLo

Miembro conocido
Muy agradecido. Marlo

Pero, tanto la normativa como las sentencias , se refiere en el supuesto de CONVIVIENCIA , ( existen tradicionalmente actas de inspección que obligan a pasar del REGIMEN GENERAL al RETA a familiares ( esposa, hijos ) que conviven, el caso que se me plantea es a partir de la NO CONVIVENCIA, si se puede mantener el ALTA en el RETA , o por el contrario es OBLIGATORIO el pasar a Régimen General , a tener en cuenta que seguirá percibiendo un SALARIO MENSUAL ( Nómina), ya que no encuentro redacción legal , como por ejemplo , para el caso de los hijos que CONVIVEN menores de 30 años .

También últimamente hay sentencias que condenan al SEPE al abono de la prestación por desempleo a hijos dados de ALTA en el REGIMEN GENERAL sin exclusión de la cotización por desempleo, pues en principio se la denegaban por ser hijos del Empresario.
De nuevo agradecería comentarios al respecto .
Hola, la respuesta ya la tienes en el artículo 12.1 de LGSS cuando te dice que no será trabajador en el RG, el familiar que conviva, ergo, cuando no conviva va al RG. O en el 1.3 e) del Estauto

Quedan excluídos del ámbito del estatuto, los trabajos familiares hasta segundo grado inclusive SIEMPRE QUE CONVIVAN, ergo... cuando no conviven la presunción es de trabajo asalariado que se regula por el ET

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Todo esto con la excepción que fija la propia normativa, Excepción para hijos menores de 30 y personas con discapacidad que convivan: será posible en este caso RG con exclusión de desempleo.
 

Pau2801

Miembro activo
Muy agradecido a todos por los comentarios .

Entiendo que si permanece el hijo en el RETA, y la Inspección de Trabajo, manifestara que con los datos objetivos de NO CONVIVENCIA, SALARIO FIJO MENSUAL Y CUMPLIMIENTO DE UNA JORNADA DIARIA , HORARIO , ETC , podría levantar ACTA y ENCUADRALO en el R. General .

Y seguramente sería difícil la defensa , en cuanto al mantenimiento en el RETA.

Ruego comentarios.
 
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