RETA-Socios sin CIF

Sergei

Miembro conocido
Buenos días
Me ha llegado este correo de TGSS:

Por esta Tesorería General de la Seguridad Social se está llevando a cabo una de actualización de datos de identificación de trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( RETA ), dentro de nuestro Fichero General de Afiliación.
Dentro de dicha actualización de datos, se encuentra el recabar el dato del C.I.F. de la sociedad a la que figura vinculado el trabajador autónomo, por su condición de administrador, socio, etc. (La comunicación de este dato es ya obligatoria en las nuevas altas de socios en RETA), así como mantener actualizado no solo los datos de domicilio del propio trabajador, sino también el domicilio de régimen, es decir, el del centro de trabajo de dicha sociedad.
Se adjunta como anexo, la relación de trabajadores RETA que corresponden a su autorización RED, con la finalidad de que en un plazo no superior a 15 días, sea actualizada esta información de C.I.F. de la sociedad y la verificación de ambos domicilios. Dado que solo podremos reflejar un solo dato, en el supuesto de que actualmente sea socio de más de una sociedad, se deberá de reflejar preferentemente los datos de la sociedad de mayor antigüedad vigente y en segundo término la de mayor participación.
Le recordamos que para actualizar esta información deberá de utilizar el acceso al sistema RED On-Line / Inscripción y Afiliación Online Real / Régimen Especial de Trabajadores Autónomos / Modificación de condición de trabajador autónomo o Solicitud de cambio de domicilio RETA.
En el supuesto de que dicha autorización RED no se encuentre ya como represente de dicho trabajador del RETA, deberá igualmente realizar el trámite con la información obrante en su expediente, al tiempo que deberá de cursar la baja de la asignación como autorizado ante la Seguridad Social.
En el supuesto de que no disponga de esta información en su expediente y ya no represente a dicha persona como autorizado RED, deberá de comunicarlo abriendo un trámite Casia, catalogándolo como Trámite/ Afiliación Altas y Bajas / Aportar documentación acreditativa/ Trabajadores Cuenta Propia, donde se nos aportará el documento justificativo de la baja de autorización (copia de la pantalla de dicho trámite de baja de la autorización).
Muchas gracias


El caso es que intento hacer la comunicación y me sale el error: 6414* LA CONDICIÓN ES INCOMPATIBLE CON LA BASE Y/O LA ACTIVIDAD
Os pasa lo mismo?
 

toni

Miembro conocido
Si y es porque supongo que actualmente tiene la base minima normal y al querer vincularlo a una SA/SL tienes que cambiarla a la minima de administradores.
 

Sergei

Miembro conocido
Había pensado eso mismo, pero no es el caso. Uno del listado soy yo mismo y tengo base societaria.
Debe haber otra cosa que se me escapa.
 

toni

Miembro conocido
Has mirado on line que situación en reta tienes? Porque los tiros van por ahí...
 

Sergei

Miembro conocido
Díria que lo tengo bien (Condición de trabajador: Sociedad anónima/limitada) antes de hacer ningún cambio. Eso sí, no está informado en CIF de mi sociedad.
Al informarlo, es cuando me sale ese error. Pero es que me sale con todos los que he probado, incluso con clientes "heredados" de otras asesorías por si el problema es que dí mal el alta (aunque la mía es del año 2000)

edito: Te deja hacerlo a ti?
 

toni

Miembro conocido
No, a mi también me salio ese error, le subi la base a la de societarios y estoy esperando que se haga efectiva para probar de nuevo.
 

PEDRO

Miembro conocido
toni dijo:
No, a mi también me salio ese error, le subi la base a la de societarios y estoy esperando que se haga efectiva para probar de nuevo.
Si el error que te sale es 6414 la conidición es incompatible con la base y/o actividad, tienes que abrir un caos por tramite-afiliación altas bajas aportación documnetación - autonomos y enviar copia del CIF. iae, DNI administrador o socio y el pantallazo del error.
Te lo comento por si te ayuda pues a mi me ha pasado lo mismo.
 

Sergei

Miembro conocido
Alguien ha conseguido hacerlo sin que de error?
Porque si te indican expresamente cómo hacerlo y no funciona, tiene guasa.
Puede que me espere a que ellos vean que la han cagado y rectifiquen.
 

Sergei

Miembro conocido
Respuesta de Casia:

Resolución del Caso


Buenas tardes, le informamos que hemos elevado a instancias superiores esta cuestión y que nos encontramos a la espera de recibir instrucciones respecto al procedimiento que han de seguir respecto a esta modificación. Por favor, si es tan amable contacte con nosotros más adelante para que podamos informarle de las directrices a seguir. Muchas gracias por su comprensión y disculpe las molestias. Un saludo.



 

toni

Miembro conocido
Sergei dijo:
Respuesta de Casia:

Resolución del Caso


Buenas tardes, le informamos que hemos elevado a instancias superiores esta cuestión y que nos encontramos a la espera de recibir instrucciones respecto al procedimiento que han de seguir respecto a esta modificación. Por favor, si es tan amable contacte con nosotros más adelante para que podamos informarle de las directrices a seguir. Muchas gracias por su comprensión y disculpe las molestias. Un saludo.


Coñe!!!! Le abras puesto un 5 de valoración no???  ;D
 

toni

Miembro conocido
jejeje... Te lo decía mas que nada porque a mi nunca me han contestado tan amablemente y educadamente... :-[, que por cierto a uno le puse un 1 y le dije que no le ponía 0 porque no dejaba...
 

Sergei

Miembro conocido
Nuevo correo al respecto:

Buenos días,
En relación al correo remitido en el día de ayer, sobre la captura del C.I.F. para los trabajadores del RETA que se adjuntaban en el anexo, le informamos que se ha detectado una incidencia que está impidiendo su anotación informática por la vía indicada del sistema RED On-Line / Inscripción y Afiliación Online Real / Régimen Especial de Trabajadores Autónomos / Modificación de condición de trabajador autónomo.
En este sentido les rogamos que hasta que reciban nueva comunicación o nuevas instrucciones NO REALICEN ESTE TRÁMITE, no siendo así con la verificación del domicilio particular o domicilio de régimen, donde constará el de la sociedad de mayor antigüedad vigente y en segundo término, en su caso, la de mayor participación.
Igualmente queda suspendido el plazo indicado de 15 días para su trámite.
Muchas gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Te responde lo mismo que a mí, y desde CASIA me dicen que está todo correcto. Vamos que me lian.
 
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